Rescisión anticipada alquiler local

Tengo contrato alquiler de local por 10 años. Llevo 2 años y medio. El contrato no dice nada en caso de extinción anticipada pero quiero dejarlo por no ir bien el negocio.

¿Cómo debo hacer para comunicarlo y que indemnización me pueden reclamar según ley?

¿Según la ley arrendamientos donde dice lo que corresponde de indemnización?

1 respuesta

Respuesta
1

Existe una máxima que dice
Que "los pactos han de ser cumplidos". Si Usted ha contratado 120 meses de
loca y decide (da igual el motivo) utilizar solamente parte... eso no le exime de pagar los 120
meses contratados. Esto es lo que dice la Ley.

Legalmente le pueden reclamar los 90 meses que faltan de contrato.

En la práctica lo aconsejable es hablar con el propietario y llegar a un
acuerdo amistoso (renunciar a la fianza en concepto de indemnización,
por ejemplo, pagar lo que falta de año, etc.).

Por cuanto a la Ley, no contempla la indemnización, que deja a libre negociación de las partes. Si no se especifica nada se entiende que el contrato ha de ser cumplido en su totalidad.

Consejo: hable con el propietario y lleguen a un acuerdo.

Suerte.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas