Duda contrato alquiler un año

Voy a firmar un contrato de alquiler por un año. El propietario me ha dicho que si me voy antes del año, no me devuelve la fianza y que le tengo que pagar los meses que quedan hasta el año.
Yo tenía pensado que si avisabas con tiempo, te devolvían la fianza y el contrato quedaba resuelto. Pero bueno, entiendo que si te vas antes de cumplir el año pueda quedarse con la fianza como indemnización por daños y perjuicios, pero lo de tener que pagarle lo que queda de año me parece abusivo.
He consultado la Ley de arrendamientos urbanos, y establece para estos casos un mes por año de indemnización, pero no todos los meses que restan.
¿Me puede obligar a pagarle todo el año?

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Textualmente la ley dice que "Las partes PODRÁN pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización."
Es decir, que se puede pactar una indemnización de 1 mes por año o cualquier otra cosa.
Si no se pacta nada (es opcional hacerlo), ambas partes han de respetar lo acordado, y Usted sería responsable de los meses que falten hasta el vencimiento.
Eso si, al cobrar los meses que falten, ha de devolverle la fianza (si el piso está como al principio), y el propietario no puede alquilar la vivienda durante esos meses (obtendría doble beneficio).
Lo mejor en estos casos es llegar a un acuerdo razonable (por ejemplo perder la fianza) y quedar ambos libres de forma amistosa.
Suerte.
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Si se va antes del año, debe de avisar con antelación y efectivamente le tienen que devolver la fianza en caso de que no haya desperfectos ni daños. Pero en le contrato de arrendamiento se puede pactar que en caso de que se desista del contrato antes del tiempo pactado, se pagará una mensualidad por año que falte para finalizar el plazo pactado en el contrato, por lo que si se desiste del contrato y faltan 6 meses para cumplir el año, se pagará media mensualidad al propietario. Se calcula proporcionalmente según los meses que faltan por finalizar el tiempo pactado en el contrato.
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En teoría, te puede denunciar por incumplimiento de contrato y pedirte a mayores daños y perjuicios. El que va a decidir lo que pagaras sera un juez, no el.
Pero si es posible tener que pagar el año completo, es un mes, a partir del primer año.
Mi consejo es, busca otro piso que el propietario sea más "normal"y razonable .Si empiezas así, tendrás problemas seguro. Y pisos hay muchos.

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