Mi inquilino me debe el alquiler. No tengo vivienda ni dinero para un abogado

Hola soy propietaria y alquile mi piso por que me fui a casa de mi pareja por motivos personales graves me tuve que ir de casa de mi pareja, y ahora estoy en la calle con mi bebe de 6 meses y un niño de 8 años reclame mi piso al inquilino y me dijo que no se iba y encima me debe 6 meses, que puedo hacer para recuperar mi piso y lo más grave que no tengo dinero para un abogado,,, por favor ayúdenme,,, gracias

1 respuesta

Respuesta
1
Lo primero es saber si has formalizado un contrato con tu inquilino y de que forma.
Lo segundo la vivienda se puede reclamar para uso proprio siempre que se respecten los plazos que marca la ley. Mirate para eso la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos)
http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm
Capítulo ii
De la duración del contrato
Artículo 9. Plazo mínimo
1. La duración del arrendamiento será libremente pactada por las partes. Si ésta fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años, salvo que el arrendatario manifieste al arrendador con treinta días de antelación como mínimo a la fecha de terminación del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovarlo.
El plazo comenzará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si ésta fuere posterior. Corresponderá al arrendatario la prueba de la fecha de la puesta a disposición.
2. Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o éste sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior.
3. No procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se haga constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato, no hubiera el arrendador procedido a ocupar la vivienda por sí, deberá reponer al arrendatario en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación o indemnizarle, a elección del arrendatario, con una cantidad igual al importe de la renta por los años que quedaren hasta completar cinco.
Es importante que conste, caso contrario no podrás hacer uso de la vivienda hasta que pásenlos primeros 5 años.
¿El contrato es de 11 meses asta entonces no se la puedo reclamar? Gracias por tu interés
Ese caso es algo especial. Dado que la LAU habla de contratos anuales prorogables hasta 5.
Ese contrato (imagino que figura por escrito) se considera de temporada y me temo que no podrás echarle antes. Lo puedes probar, pero el estaría en el derecho de pedirte una indemnización. Eso si notificale que no se prolongara lo antes posible para que no pueda alegar que estas fuera de plazo (aunque si el plazo esta fijo a menos de un año no tiene opción que irse, eso si muchas veces de ahí derivan problemas)

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas