No entiendo lo del IGA de 25 A obligatorio

Por normativa hay que poner obligatoriamente un IGA de 25 A. Si tengo contratada una potencia de 3.3, entiendo que el ICP integrado en el contador será de 16 A. ¿Esto quiere decir que cada vez que mi consumo pase de 16 A. Saltará el del contador en vez de cortar el IGA?

2 Respuestas

Respuesta

I. Hola Alfredo, sólo soy habitual de la página, pero deseaba comentarle que si a través de este medio no recibiese la respuesta de un experto, en la empresa Domoelectra, el técnico Manuel Amate creo podría orientarle de primera mano o ayudarle a recabar la suficiente información.

Es posible contactar con él o su equipo mediante WhatsApp, correo electrónico, en el foro de la página. A su vez es sencillo trasladar su consulta a un experto en caso de que no reciba una respuesta durante el fin de semana, por ejemplo el experto Albert Núñez podría atenderle cuando le fuese posible.

Quisiera dejarle la información que vi al respecto, compuesta de un texto y enlaces, a pesar de ser imprecisa.

En mi caso tengo un contador digital que corta toda la energía de la vivienda al exceder el consumo como comentan en este otro artículo y en la siguiente consulta.

https://nergiza.com/me-saltara-el-icp-si-bajo-la-potencia-contratada/ 

https://www.foroelectricidad.net/threads/icp-limitador-de-corriente-pregunta.4720/ 

https://www.foroelectricidad.net/threads/ayuda-con-el-icp.2375/ 

Entiendo que puede no ser del todo se caso pero pienso desde mi ignorancia que usted lo ha explicado correctamente, cuando el consumo exceda de 16 A se cortará la electricidad y tendrá que bajar (primero) y subir (acto seguido) el IGA para restablecer el suministro, es el caso de mi contrato/vivienda, si bien desconozco los detalles de mi magnetotérmico pero también tenemos contratados 3.3 kW ya que la casa sólo tiene 58 Metros cuadrados.

Lo peor, según leí hace pocos años, es que pueden darse penalizaciones por exceder el consumo.

https://tuenergia.axpo.com/blog/penalizacion-exceso-potencia/ 


Disculpe por todas las molestias de lectura y el tipo de respuesta. Saludos. Felices Fiestas.


*El IGA debe tener una intensidad mínima de 25 amperios y se debe instalar en el cuadro eléctrico. Es el primer elemento de protección que debe estar presente en toda vivienda para garantizar la seguridad frente a sobrecargas y cortocircuitos*.

Además, a la hora de comprar esta pieza, hay que tener en cuenta que el amperaje debe ser de 25 amperios para una instalación doméstica normal. También es importante conocer si el IGA ha de ser monofásico o trifásico, ya que estos últimos suelen ser más caros.

A la hora de adquirir un IGA, es importante no confundirlo con el PCS (Protector Contra Sobretensiones). Este último es también un elemento obligatorio en la instalación y en ocasiones, este aparato se comercializa integrado con el IGA.


https://foroelectricidad.com/viewtopic.php?t=7230 

https://www.domoelectra.com/funcionamiento-icp-contador-luz-digital/ 

https://www.domoelectra.com/como-ajustar-tu-potencia-contratada-contador-trifasico/ 

https://foroelectricidad.com/viewtopic.php?t=14025 

https://asemiet.es/que-protecciones-electricas-son-obligatorias-en-viviendas-e-industrias-segun-la-normativa-actual/ 

https://www.foroelectricidad.net/threads/cuanto-de-necesario-son-los-protectores-de-sobretensiones-transitorias.4056/ 

Que IGA (interruptor general) tengo que instalar 25 o 40 A

https://selectra.es/energia/info/cuadro-electrico/interruptor-general-automatico 

https://toscano.es/2023/06/26/es-obligatorio-la-proteccion-contra-sobretensiones-en-viviendas-que-necesitan-saber-los-instaladores-electricistas/ 

https://circuitoelectrico.com/elementos-proteccion-electrica/dispositivo-protector-sobretensiones/ 

https://www.solarweb.net/forosolar/fotovoltaica-sistemas-aislados-la-red/43668-necesario-sobretensiones.html 

https://industria.gob.es/Calidad-Industrial/seguridadindustrial/instalacionesindustriales/baja-tension/Documents/bt/guia_bt_25_jul12R2.pdf 

Respuesta

Si quieres tener la instalación legalizada debes tener los circuitos separados, y al menos uno de los circuitos, el del horno y la vitrocerámica deben ir cableados con cable de 6mm2 y protegidos con un magnetotérmico de 25A.

Por lógica si tienes uno de los magnetotérmicos de 25A, los/el diferencial debería también ser de 25A (o más) y tu IGA también de 25A (o más).

El diferencial debe ser de al menos del IGA, si no podrías quemarlo con más amperaje del que puede soportar (aunque tengas contratado solo 16A) por que es el mecanismo que puede salvarte la vida, y no queremos que algo que te puede salvar la vida este quemado y no actúe.

El IGA debe ser como mínimo del magnetotérmico más alto si en el horno tienes un magnetotérmico de 25A (que es lo legal) el IGA deberá de ser al menos eso para que si un día el cable del horno soporta una vitro y un horno, puede que trabaje próximo a su limite y si el IGA es de 16A estará saltando por un consumo "normal" todo el rato.

Y ahora vamos a tu pregunta, ¿por qué no puedes poner un IGA de 16A si es lo que tienes contratado? Pues la respuesta es muy sencilla, por que el IGA no es un ICP el ICP sirve para controlar la potencia pero eso ya lo hace tu contador y si llamas a la compañía telemáticamente te pueden subir en minutos la potencia y ponerte una potencia de 25A y si tu IGA es de 16A tendrías que cambiarlo.

Pero el motivo más importante es que el IGA lo que hace es progeter tu instalación y evita que pasen más amperios de los que los cables pueden soportar. Por tanto tu haces una instalación para que luego pueda trabajar a todas las potencias hasta un limite que te lo marca el boletín. Y ese boletín te sirve para aumentar la potencia de contratación.

Antiguamente cuando querías aumentar potencia tenia que venir el técnico de la compañía a cambiar el ICP, ahora con los contadores telemáticos y las instalaciones con los IGA y magnetotérmicos que protegen los cables y no limitan la potencia de la instalación (hasta cierto punto dado que el IGA de 25A limita a 25A y el de 40A a 40A.) Puedes subir o bajar la potencia contratada con mucha facilidad.

Puede que me digas, ¿pero yo no tengo horno ni vitro para que necesito ese circuito? Pues bien lo legal es ponerlo aunque no lo uses, si un día quitas el gas e instalas un horno eléctrico tendrás la instalación hecha y si además pones vitrocerámica, la conectaras al mismo circuito del horno y quizás subiendo a 4,4Kw (20A) sea suficiente para funcionar con la vitro y el horno eléctricos. Si la instalación esta bien hecha, solo tendrás que conectar horno y vitro y llamar a la compañía para subir potencia. Si si pasados unos días ves que la vitro hace saltar el contador (no lo creo) subes a 5,7kw (25A) y solucionado.

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