¿Cómo actuar contra una reclamación de deuda?

Me han escrito y llamado recientemente desde una empresa de recobros (Gesico), exigiéndome el pago de una deuda con Car2go ( una empresa de alquiler de coches) de hace más de 5 años.

De momento no les he contestado ni cogido el teléfono.

Debería contestarles, ¿o es mejor no hacer nada en este caso?

Entiendo que la deuda esta prescrita al haber transcurrido ya 5 años de la misma, ¿verdad?

1 Respuesta

Respuesta

I. Hola Compañer@, aunque no soy experto, me temo que al parecer cuando la deuda es de índole bancaria/hipotecaria prescribe a los veinte años, pero el resto de 'modalidades' o tipos de deudas, como usted bien apuntó creo prescriben a los cinco años, a pesar de que las empresas de cobro continúen presionando como es su trabajo.

Quisiera facilitarle la siguiente información. Disculpe las molestias de lectura, si lo desea podríamos trasladar su consulta a un abogado o experto, en caso de que no recibiese respuestas durante la semana.


https://www.asufin.com/deudas-que-tienes-que-hacer-si-te-contacta-una-empresa-de-recobro/ 


El plazo de prescripción de los créditos cuando el deudor es una empresa (no un particular) es de 5 años. Cuanto más antigua sea la deuda, menores serán las posibilidades de éxito de un procedimiento de cobro.



Deudas hipotecarias

A partir de la fecha de vencimiento inicial del préstamo hipotecario, existirá un plazo de 20 años para que prescriba la deuda.

Deudas de tarjeta de crédito y préstamo personal

Tanto las tarjetas de crédito como los préstamos personales contratados a partir del 7 de octubre de 2015, tendrán un plazo de prescripción de 5 años.

Sin embargo, si se han contratado antes de esa fecha, las deudas prescribirán a los 15 años.


Cuando se trata de tarjetas de crédito, la deuda prescribe a los 5 años, ya que estas deudas no tienen un plazo específico de prescripción, por lo que se aplica el plazo general del artículo 1964.2 del Código Civil.


https://www.infobae.com/espana/2023/11/19/cuando-prescribe-el-pago-de-una-deuda-en-espana-plazos-con-la-seguridad-social-bancos-y-hacienda/ 

https://www.kubolegal.es/nuestro-blog/cuando-prescribe-una-deuda-por-un-prestamo-personal/ 


Aunque como decía debe responderle un profesional, dentro de mi ignorancia usted en un caso de fuerza mayor dispondría de al menos dos opciones para salir de esta situación; acogerse a la Ley de segunda oportunidad, o bien declararse insolvente.

https://segundaoportunidadmurcia.com/blog/pedir-prestamo-tras-ley-segunda-oportunidad/ 

https://www.sayonaradeudas.es/no-puedo-pagar-mis-deudas-como-me-declaro-insolvente/ 


Para finalizar quisiera proponerle que, llegado el caso, estudie dirigirse a distintos organismos de ayuda al ciudadano y al consumidor, como son OCU, Omic y El Defensor del pueblo principalmente. Ojalá un profesional pueda atenderle en breve. Mucho ánimo.

https://www.ocu.org/reclamar 

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas