Consulta sobre el plazo de prescripción de un contrato privado de préstamo personal

Quería hacerle una consulta sobre el plazo de prescripción de un contrato privado de préstamo personal para saber si ya se ha cumplido o no.

El contrato se firmó en Girona, a 8 de abril de 2008. En una de las cláusulas del contrato, se obligaba a las prestatarias a devolver el préstamo y los intereses en un solo pago el 31 de junio de 2009. El pago no ha sido reclamado por ninguna vía.

En una segunda cláusula del contrato se da la opción a las prestatarias a resolver anticipadamente el préstamo, a la venta de unos terrenos que motivaron al interesado a la solicitud de dicho préstamo. Cosa que todavía no se ha producido.

Según he podido leer en el artículo de https://abogadosparatusdeudas.es/  de fecha 13/12/2021, que trata de ¿Cuándo prescribe una deuda de un préstamo personal? Dice que:

  1. Al hablar de plazos de prescripción, en el caso de los préstamos personales este es de 5 años. Así lo recoge la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil. Una vez pasado ese tiempo, los acreedores no pueden reclamar al deudor el pago de la deuda en cuestión.

  1. Por lo tanto, se suprime cualquier obligación del deudor de satisfacer esta deuda. Lo mismo sucede con los intereses que se hayan generado a raíz de esta. Todo ello aplicable a deudas generadas a partir de la entrada en vigor de esta Ley, del 7 de octubre de 2015.

Cómo el contrato es anterior a la fecha de entrada en vigor de la ley del 7 de octubre de 2015, no sé si aplican los 5 años de prescripción o el plazo es distinto. ¿Me podría ayudar a aclarar esta cuestión?

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Le ayudamos a aclarar el asunto, pero no vamos a comentar el cúmulo de disparates ha pegado usted de la página esa de internet. Para empezar, las deudas solo se cancelan si se pagan. Lo que prescribe es la acción para reclamarlas, no las propias deudas. En segundo lugar, cualquiera que sea el cómputo de prescripción, ha de iniciarse desde que se debió cumplir y no se hizo. En el caso que usted dice resulta ser un día cierto de 2009, y por tanto la acción para reclamar esa deuda prescribió ya hace tiempo. PERO la fecha que consta en un contrato privado, por sí, no es expresiva de nada, pues bien pudiera haber sido firmado ayer con fecha de 2009. Lo determinante es el pago que hizo la parte que prestaba el dinero (transferencia o efectivo) o si ha muerto uno de los que firmaron el contrato (y el cómputo arrancaría desde la fecha de la muerte) o, en fin: si el contrato ha aparecido en un registro público o funcionarial, como la declaración de la renta, el ayuntamiento o cualquier prueba de que ha sido entregado a un funcionario público por razón de su oficio. Si se cumple todo ello, la acción para reclamar la deuda prescribió definitivamente.

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