Una vez emitida sentencia absolutoria por juzgado penal, ¿Qué plazo de tiempo existe para iniciar una demanda por lo civil?
Hace más de 5 años se produjo un incendio en un edificio industrial. La edificación afectada estaba subdividida en 20 naves o pabellones, de los cuales se vieron afectados más de la mitad causando cuantiosos daños tanto en la estructura de las naves como en los diversos elementos que contenían las mismas.
Todos los afectados que formaban parte de esta Comunidad de pabellones (12 pabellones) denunciaron en su momento en policía y se instruyeron las diligencias previas en el juzgado de instrucción correspondiente para que se investigara el origen del incendio.
El caso es que casi a los dos años de producirse el siniestro, tras el informe técnico de investigación de causas del incendio elaborado por Comisaría General de Policía científica, en el que se recoge que la conclusión a la que llegan es que existe un único foco principal de incendio y que el mismo se localiza en el almacenamiento de los restos incinerados, se concluye en el auto emitido por el juzgado de instrucción correspondiente que el incendio que afectó a los pabellones se originó en una de las naves que formaban parte de ese edificio industrial, dedicado a la incineración de pequeños animales y que la posible causa del incendio en el modo señalado en informe de policía científica, fue la defectuosa manipulación de los restos incinerados al existir un protocolo de trabajo incorrecto.
- En auto de 2022, dos años después de producirse el incendio, en parte dispositiva se recoge “Continúese la tramitación de las presentes diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados a los responsables de ese negocio que estaban en dicho pabellón en alquiler fueses constitutivos de incendio en bienes propios por imprudencia de los artículos 357 y 358 del Código Penal, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las acusaciones particulares personadas a fin de que puedan formular escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral en la forma prescrita por la ley o bien el sobreseimiento de la causa.
- El Ministerio Fiscal, formuló escrito de acusación con fecha 19 de mayo de 2022, solicitando la apertura de juicio oral y proponiéndose como pruebas a practicar: Interrogatorio de los acusados, testificales, testifical-pericial, pericial y documental.
- En febrero de 2025, a los afectados se nos volvió a citar para comparecer en vista oral y con fecha mayo de 2025 se dicta sentencia, después de cinco años desde que se produjo el siniestro, recogiéndose como fallo, para el asombro de todos los afectados por el incendio, que se absuelve a los acusados inicialmente como titular y trabajador del negocio donde se originó el incendio, notificándose a las partes que esta resolución es susceptible de recurso de apelación que se interpondrá en este juzgado en el plazo de 10 días a contar a partir del siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En el apartado de tipicidad se recoge que los hechos, deben situarse en la órbita de la imprudencia menos grave y teniendo en cuenta los delitos por los que se formuló acusación que solo son típicos en supuestos de imprudencia grave, debe emitirse pronunciamiento absolutorio respecto de los acusados.
Agradecería si algún experto en el tema podría asesorarnos. Según nos ha informado la persona que ha llevado el tema a la Comunidad no ve viable presentar ahora recurso de apelación en el plazo de 10 días desde que ha salido la sentencia y esperar a ver si las Compañías Aseguradoras de los afectados que tenían Seguro recurren la sentencia.
A los afectados que no hemos cobrado nada nos surge la siguiente consulta: ¿Podríamos iniciar la Comunidad una demanda por lo civil?
Una vez emitida la sentencia que se nos llevó por vía penal, ¿qué plazo de tiempo tendríamos para iniciar una demanda por lo civil? Entendemos que puede ser otra vía para ver si prospera la demanda para que al menos podamos cobrar los gastos cuantiosos que nos ha supuesto al menos la reparación de la estructura de las naves.