I. Hola Juan Carlos, sólo soy lector habitual y quisiera ofrecerme para trasladar su consulta a uno o varios abogados de no llegar respuestas durante el fin de semana.
A su vez deseaba pasarle la información más aproximada a este tema que vi por si dispusiese de tiempo y pudiese serle de alguna utilidad
Lamento no saber ayudarle y le pido disculpas por todas las molestias de tanta lectura, ánimo.
La devolución de la cláusula suelo no tributa
**No, la propia Agencia Tributaria indica que "no procede incluir en la declaración del IRPF […] las cantidades percibidas como consecuencia de los intereses pagados" indebidamente por la aplicación de una cláusula suelo. Desde Hacienda aclaran, además, que este criterio se aplica "tanto si la devolución […] deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial". Al igual que la devolución de la cláusula suelo, los pagos por indemnización que recibas por un abuso bancario tampoco deben declararse. Pero estamos hablando de indemnizaciones y no de los gastos del proceso judicial, por lo que, si se condenó a la entidad a pagarlos, sí deberás declararlos como ganancia patrimonial de la base imponible general.
Dicha ganancia patrimonial se declara rellenando las casillas 524 y 526, pero no la 527 y 528, además de marcar las casillas 453 y 454.**
https://www.burgueraabogados.com/a-vueltas-con-las-clausulas-suelo/?lang=de
https://serconectados.com/como-se-declaran-en-el-irpf-los-ingresos-por-las-devoluciones-de-las-clausulas-suelo/
https://www.libremercado.com/2018-04-14/como-declarar-la-devolucion-de-la-clausula-suelo-para-no-llevarte-un-palo-de-hacienda-1276617058/
https://www.reclamador.es/blog/declarar-devolucion-clausula-suelo-en-declaracion-renta/
https://lotisse.com/me-devuelto-la-clausula-suelo-pagar-hacienda/
https://www.reclamador.es/blog/preguntas-y-respuestas-ante-el-real-decreto-de-la-clausula-suelo/
https://navarroabogados.net/clausulas-suelo-preguntas-respuestas/
https://rodriguezhermosilla.es/clausula-suelo-en-hipotecas-con-doble-finalidad-propio-y-profesional/
https://www.letradox.com/sin-categoria/las-clausulas-suelo-tras-el-rd-1-2017-todo-lo-que-debes-saber/
https://x.com/PreguntaLegal/status/354142735130832896
https://noticias.juridicas.com/actualidad/jurisprudencia/5818-la-declaracion-de-nulidad-de-una-clausula-suelo-tiene-caracter-retroactivo-y-obliga-al-banco-a-devolver-las-cantidades-abonadas-de-mas-por-su-aplicacion/
Algunos afectados por la cláusula suelo también incluyeron las cantidades recuperadas en 2017 como gasto deducible de los rendimientos del capital inmobiliario (alquiler) o por actividades económicas en sus declaraciones anteriores. En estos casos, hay que presentar una declaración complementaria por cada ejercicio afectado quitando esos gastos.
Igual que en el caso anterior, solo se tienen que hacer declaraciones complementarias de los años 2013, 2014, 2015 y 2016. El plazo para presentarlas se inicia en la fecha del acuerdo o sentencia y finaliza el 30 de junio de 2017, es decir, al cierre de la campaña de la Renta 2017. Hacienda no cobrará al contribuyente sanción, interés de demora o recargo alguno.