Uso ascensor de mis clientes

Si tengo una oficina en mi vivienda y recibo en ella a mis clientes, ¿puede la comunidad prohibirme que utilicen el ascensor?. En el caso que propongo no se haría un uso abusivo, creo que sería similar al que puede hacer una familia numerosa

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No es raro encontrar Comunidades en las que están expresamente prohibidas las actividades económicas. Pero si no es el caso de su Comunidad, no le pueden impedir el uso del ascensor. Es un elemento común y, por tanto, de todos los propietarios, incluido usted. Si puede usarlo un amigo o familiar de un vecino, también podrá usarlo un cliente de usted.

La LPH no lo contempla actualmente, salvo para las viviendas de uso turístico, pero la ley catalana permite a la Comunidad aplicar un incremento en la cuota a aquellos propietarios que desarrollan actividades económicas, precisamente por el mayor uso de servicios o elementos comunitarios como consecuencia de dichas actividades. Quizá lo incluya en el futuro.

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