En el modelo 347 de hacienda entran las tasas por obras a Ayuntamientos?

Querría preguntar un par de cosas del modelo 347 de Hacienda:

1- ¿El pago de tasas al Ayuntamiento por obra se ha de registrar dentro de las operaciones con la empresa para reflejarlas en el modelo 347?

2- Si la empresa saca del programa informático una cifra para el modelo 347 pero hay un pequeño error de registro que supone, por ejemplo, haberse dejado 40€, ¿se debe corregir en el programa económico de la empresa ese error de registro (que no de cantidades, que estarían bien) o se puede simplemente añadir esa cifra de 40€ cuando completemos la declaración 347 online en la página de Hacienda? Comento esto porque la operación de 40€ está metida de una forma que no se refleja en el 347 interno, pero las cantidades son correctas, y es una operación de un ejercicio cerrado que habría que hacer varios trámites para modificarla.

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Respuesta

I. Hola Compañer@, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional.

Le ruego me disculpe tanta imprecisión y todas las molestias de lectura, mucho ánimo.

https://derecholocal.es/consulta/contabilidad-municipal-cuando-se-incluyen-las-facturas-en-el-modelo-347-cuando-estan-registradas-o-cuando-estan-aprobadas-y-contabilizadas 

https://foros.areadepymes.com/viewtopic.php?f=2&t=65184 

https://elconsultor.laley.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkNDU0NjE7Wy1KLizPw8WyMDQzMDS0MzkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnEqAEvrIBc1AAAAWKE 

https://www.dig.es/modelo-347/ 

https://tuspapelesautonomos.es/modelo-347-sabes-lo-que-no-se-incluye/ 

https://www.gipuzkoa.eus/es/web/ogasuna/impuestos/modelo/347/preguntas-frecuentes-sobre-modelo-347 

https://declarando.es/modelo-347/claves-de-operacion 

https://cissfiscal.laleynext.es/Content/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1jTAAAkMDCzMzc7Wy1KLizPw8WyMDQzMDIwNLkEBmWqVLfnJIZUGqbVpiTnGqWm5iSUlqka1bZnFyYg6U551aaevrGOIa5OkIALoZBKxVAAAAWKE 


Se trata de un Ayuntamiento que está obligado a presentar la declaracion anual modelo 347 ¿en qué ejercicio ha de incluir las facturas?

Las facturas deben anotarse en el orden en el que se reciban, lo que supone que el criterio de la fecha de recepción es el determinante para la anotación registral y, consecuentemente, para la inclusión de la operación en la Declaración.

En consecuencia, una factura fechada en diciembre, pero recibida en enero, en tanto en cuanto que la factura es recibida en enero, éste es el mes en el que debe realizarse la anotación registral y, consecuentemente, debe consignarse la operación en la Declaración anual correspondiente al ejercicio de dicho mes (DGT V1149-15, de 13 de abril).

También sobre la imputación temporal de las facturas, responde la DGT a un Ayuntamiento, que deberá imputar al año natural de la fecha de reconocimiento de la obligación las adquisiciones de bienes y servicios que efectúe al margen de cualquier actividad empresarial o profesional (DGT V2013-21, de 6 de julio).

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