¿Son compatibles la desgravación de hipoteca y la prestación por madre trabajadora?

Al hacer la renta del 2022, que en borrador, habían puesto a mi hija (nació en el 2022), pero no la hipoteca que tengo desde antes del 2013.

Al ponerla, me salia a cobrar lo mismo. Y me dijeron que como no llegaba al mínimo, y no estaba obligada a presentarla, que no me desgravaba la hipoteca.

Todos los años me a desgrabado, y nunca he llegado al mínimo para estar obligada a presentar la renta. Realmente no desgrava el piso por ser madre trabajadora y no llegar al mínimo.

Ese año, estuve de baja medica, baja laboral, baja de maternidad, y de excedencia.

Un saludo

Muchas Gracias

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I. Hola Compañer@, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre su consulta, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe tanta imprecisión, mucho ánimo.

https://as.com/actualidad/de-cuanto-es-la-deduccion-por-madre-trabajadora-en-la-renta-y-como-solicitarla-en-el-irpf-n/ 

https://as.com/actualidad/me-puedo-desgravar-el-pago-de-la-hipoteca-en-la-renta-2022-23-y-en-que-casillas-se-deduce-n/

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ciudadanos-familias-personas-discapacidad/deducciones-relacionadas-hijos-descendientes/deduccion-maternidad.html 


Dicho de forma resumida, primero se calcula cuánto sale a pagar en la declaración y luego a ese importe se le resta el importe de la deducción para obtener el resultado final.

Esta deducción la pueden aplicar las mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen (por cuenta propia o ajena) y por tanto estén dadas de alta en el régimen de la Seguridad Social ó en alguna Mutualidad mientras crian al churumbel. La deducción en cuestión asciende a 100 euros por cada hijo y cada mes en que cumplas esos dos requisitos, y son precisamente los mismos 100 euros cuyo pago mensual puedes solicitar que te abone Hacienda por adelantado desde el nacimiento del bebé. Así visto, parece sencillo el tema pero la miga viene dada por las siguientes cuestiones:

    • El derecho a la deducción comienza en el mismo mes en que nace el bebé y termina el mes anterior del tercer cumpleaños. Tanto si tu niño nace el 1, el 15 ó 25 de junio de 2013, tendrás derecho a una deducción de 7 meses en 2012 pero ten en cuenta que en 2016 sólo tendrás derecho a una deducción de 5 meses. Normalmente tendemos a empezar a contar desde el mes siguiente al nacimiento del nene y a incluir el mes del cumple en el último año, pero esto está mal hecho.
    • El importe máximo de la deducción será de 1.200 euros anuales ó el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social ó a tu Mutualidad. Esto quiere decir que si cada mes cotizas por ejemplo 257 €, tendrás derecho a una deducción de 100 € mensuales; pero si tienes un sueldo pequeño y sólo cotizas por ejemplo 80 € mensuales, sólo tendrás derecho a deducción de 80 €. Para calcular la cantidad cotizada a la Seguridad Social ó a la Mutualidad, se suman las cotizaciones a cargo de la empresa y las cotizaciones a cargo del trabajador. Ojo con esto, que los límites son traicioneros y puede darse el caso de que en algunos meses cotices más de 100 € y otros menos.
  • Tienes derecho a aplicarte la deducción durante los meses que estés de baja por maternidad, pero no te la podrás aplicar si estás desempleada o en excedencia. Esto último no lo pone por ningún sitio en el manual de Renta, es know-how propio, del bueno, cosas que se aprenden a base de requerimientos de la AEAT. Así que mucho ojito.

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