¿Dudas en caso de gananciales?

Un matrimonio casado en gananciales monta un negocio de placas solares fotovoltaicas que tienen un convenio con energéticas que pagan por la electricidad producida mensualmente, ojo, no son de autoconsumo, es un negocio. Fueron financiadas por préstamos hipotecarios y por la venta de una casa, matrimonio casado en gananciales.
Una parte de las placas fueron instaladas en un terreno de la ex-suegra, dando su permiso. Otras placas fueron instaladas en la nave privativa del ex-marido.
¿Aquí vendría a colación el derecho de accesión? El citado artículo 361 del Código Civil dispone: “El dueño del terreno en que se edificare, sembrare o plantare de buena fe tendrá derecho a hacer suya la obra, siembra o plantación, previa la indemnización establecida en los artículos 453 y 454, o a obligar al que fabricó o plantó a pagarle el precio del terreno, y al que sembró, la renta correspondiente.” ¿Habría en alguno de los dos casos algún derecho de reembolso por aumento del valor del bien? El artículo 1359 del Código Civil dispone: “Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes gananciales y en los privativos tendrán el carácter correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho.” No obstante, si la mejora hecha en bienes privativos fuese debida a la inversión de fondos comunes o a la actividad de cualquiera de los cónyuges, la sociedad será acreedora del aumento del valor que los bienes tengan como consecuencia de la mejora, al tiempo de la disolución de la sociedad o de la enajenación del bien mejorado”.

2 respuestas

Respuesta

Para responder a su consulta es necesario conocer si esa actividad lucrativa la realizan con una sociedad o directamente por el matrimonio.

Respuesta

Evidentemente al extinguir la sociedad de gananciales habrá que tener en cuenta el valor de los bienes gananciales invertidos en esa explotación.

Entonces, de los dos casos que le he puesto, ¿Cuál sería? 

¿Tiene algo que ver el derecho de accesión?

Salvo que no esté entendiendo bien su consulta, me parece que son cuestiones distintas, al extinguirse la sociedad de gananciales, habrá que adjudicar el valor de ese negocio, con independencia de la condición de los bienes y derechos que lo componen.

Sí, partiendo de esa base, querría saber si se aplica alguna de las dos cuestiones que le he preguntado, el derecho de accesión o un reembolso por amento del valor del bien privativo por el negocio ganancial instalado encima.

Perdone pero no entiendo a donde quiere llegar, el funcionamiento del derecho de accesión en los dos casos que describe, habrá sido previo a la extinción de la sociedad de gananciales y adjudicación de los bienes que la componen.

Si, me refiero a si el derecho de accesión del negocio fotovoltaico sobre el terreno de la ex-suegra y nave privativa del ex-marido daría lugar a que a la ex-mujer le correspondiera una parte de la renta que produce la nave industrial sobre la que se instala y desarrolla el negocio fotovoltaico, al formarse un todo, después del divorcio y/o liquidación de gananciales.

Será cosa de invocarlo en esa disolución, y si la respuesta no es satisfactoria tendrán que acudir al juzgado.

¿Usted cree que habría algún derecho a dichas rentas? 

Dependerá de cómo esté documentado todo.

¿De qué dependería? 

De que pueda demostrar ante el juez lo que me está relatando.

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