Tramites para aceptar herencia sin notario

Mi madre ha fallecido repentinamente, y estoy lidiando con la herencia, pero yo era dependiente de ella y no tengo ingresos, por lo tanto quiero hacer los trámites necesarios yo misma dentro de lo posible para ahorrarme dinero

Mi duda en este momento es crear el documento privado de aceptación de herencia, ¿tiene qué tener algo concreto para que un notario lo legitime? O basta con un documento general con datos del difunto, ¿heredero y una lista de los bienes detallada con los datos de la escritura?
¿Y otra cosa como se saca el valor de los bienes? He oído que por el valor catastral o por la escritura lo que sea superior, pero también he oído que el interesado puede poner el precio que quiera (dentro de unos limites lógicos) o que en mi caso la junta de andalucía tiene un baremo (dentro de unos limites lógicos
¿Esa valoración de bienes me serviría para el impuesto de sucesiones?

2 respuestas

Respuesta
1

Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas y hay que tener en cuenta posible legislación autonómica.

Si hay inmuebles, para poder registrar en el registro de la propiedad, ha de hacerlo en escritura publica...

Solo si se trata de una herencia pequeña, por ejemplo, solo una cuenta bancaria, podría hacerlo en documento privado... Pero si no hay testamento, ha de hacer la declaración de herederos en notaria, pues el banco se lo exigirá. Incluso algunos bancos actualmente están poniendo problemas si no se realiza en escritura publica.

Y como le ha indicado el otro experto, si hay viuda, la cosa se complica, pues puede tener que disolver la sociedad de gananciales y además tendría derecho al usufructo de viuda.

como le he dicho en mi anterior mensaje no tengo ingresos, mi madre es la que aportaba la mayor cantidad de dinero en casa, estabamos las dos solas, la viuda era mi madre que ha fallecido.

ya se que tengo que hacer la declaración de herederos, mi pregunta es por la declaración privada de aceptación de herencia, que tengo entendido que cuando hay un solo heredero se puede usar en vez de la escritura de partición y aceptación de herencia, y como solo hay un heredero se hace una excepción especial y te permiten registrar tu vivienda en el registro de la propiedad.
solo quiero saber como se valora un piso en el documento privado, el resto o me ayudaran en la agencia tributaria a a rellenar los documentos y si logro que me den una ayuda no habra problema en acudir a un notario, el problema es que ahora no tengo dinero.
gracias

Los bienes inmuebles se valoran en función del mayor de los siguientes importes:

Precio de mercado (si hay tasación por ejemplo), valor catastral o valor de referencia catastral (seguramente por este ultimo valor).

Sede Electrónica del Catastro - Valor de Referencia (sedecatastro. Gob. Es)

Si no tiene valor de referencia catastral, por ejemplo, muchas fincas rusticas, puede intentar que Hacienda de su Comunidad Autonoma le de una valoración.

En cualquier caso, si su intención en vender un inmueble y el valor de referencia catastral difiere es muy bajo, en función del valor real del mercado, puede que le interese indicar un importe mayor.

Todos los bienes, se han de valorar a fecha de fallecimiento y por ejemplo los bancos, es el saldo a esa fecha de fallecimiento. Pero los bancos ponen muchos problemas con las adjudicaciones privadas y si no hay testamento, casi seguro le exigen una declaración de herederos, aunque usted sea la única hija y solo conste usted en el libro de familia.

y si el banco da problemas no puedo cambiar los recibos domiciliados a otro banco y ya? no tengo dinero en esa cuenta una vez fallecida mi madre.

la declaración de herederos la voy a hacer, me han dicho que es obligatoria al no haber testamento,  lo que voy a saltar es la aceptación de herencia y repartición por notario,  que me han dicho que con un documento privado y firmado por un notario es suficiente en mi caso

La mayoría de bancos, con la declaración de herederos le tramitarán la testamentaria, pero debe preguntar si le aceptan la adjudicación en documento privado.

Usted es la heredera única, por lo tanto, si no cierra esa cuenta, tendrá gastos y el banco la podrá reclamar a usted esos descubiertos e intereses. Además, los recibos no solo ha de cambiarlos de cuenta, tambien ha de cambiar la titularidad, pues no los puede tener a nombre de un fallecido.

Respuesta

¿Eres heredera única?. ¿Qué edad tienes?. ¿Tenia tu madre una pensión?

Mi madre tenia pensión de viudedad, y si soy única heredera, y tengo 47 años

La pensión de viudedad no puedes heredarla. ¿Qué otros bienes tenia tu madre?

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas