Problema tejado en vivienda de segunda mano. ¿Vicio oculto?

Recientemente he comprado una vivienda de segunda mano. La vivienda parecía tener una teja mal que originaba una humedad en las zonas comunes, por lo que hemos subido un dron para ver el estado de esta y valorar la reparación. Al ver el video, hemos visto que el tejado se encuentra realmente en mal estado y no es una teja sino muchas de estas. Según nos indica las personas a las que hemos acudido para su reparación, las cuales ya han reparados tejados en los bloques colindantes, las tejas de estos bloques se encuentran secas y se rompen prácticamente solas, por lo que nos proponen cambiar las tejas de la cubierta con un coste considerable por vecino. Mi pregunta es, ¿puede esto considerarse un vicio oculto que corresponda pagar al antiguo propietario? Comentar que, si nos alejamos del bloque y con una buena vista, podemos ver una parte de la cubierta (1 tercio aproximadamente), quedando esta a unos 60-70 metros de la vista. De ninguna manera, sin algún medio elevador o dron se podía saber previo a la compra de la vivienda el estado del tejado.

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¿Cuándo firmasteis la compra-venta de esta casa?

No hace aun los 6 meses. Hoy me he reunido con la antigua propietaria y ha llevado a una aparejadora. Según dice la esta, al no haber goteras o humedades previas en mi vivienda no se considera un vicio oculto según el 1484 del Código Civil por no impedir la habitabilidad de la misma, pero yo ahí me pierdo. Así mismo, dice que como parte del tejado se ve desde fuera y yo conocía que el bloque tiene 65 años pues que no puedo reclamar. No ha sido muy agradable la señora expresando que, según ella, no tengo nada que hacer si reclamo como vicio oculto. Cualquier consejo sería de agradecer.

Gracias

La aparejadora tiene razón. Coincido con ella en que no es un vicio ocultio pero, si hay daños en este tejado (tejas rotas, por ejemplo) quien tiene que repararlo es la comunidad. Particípalo por escrito sl presidente. El tendrá que tomar las medidas pertinentes.

Muchas gracias por tu respuesta Francisco. El insistir con la vendedora es por el punto siguiente encontrado en el 1484 del código Civil. Si eres tan amable te agradecería me indicases tus razones por las que coincides con la aparejadora.

Por tanto, para el ejercicio de las acciones edilicias, basta que exista en el objeto vendido una predisposición a desarrollar el vicio, según el normal desenvolvimiento de las cosas, con independencia de que dicho vicio se haya manifestado, o no, al tiempo de interponerse la demanda (22), ya que de otro modo, el comprador correría el riesgo de perder la posibilidad de demandar la rescisión o la reducción del precio, a causa del transcurso del breve plazo de caducidad del artículo 1490 del CC. (23).

Gracias nuevamente

Te olvidas que este tejado no forma parte de la cosa vendida. Es zona común y, por tanto, responsabilidad de la comunidad. Y si esta no atiende a tu reclamo, es a ella a quien tendrás que demandar. Piénsatelo bien antes.

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