Que le corresponde a un ex cónyuge en liquidación de gananciales.

Si uno de los cónyuges adquirió una vivienda privativa de protección oficial, y 8 años más tarde se casa en gananciales con el otro cónyuge, y se hace una reforma en la casa que aumenta su valor en 75000 euros, ¿Se puede vender o alquilar la vivienda sin permiso del otro cónyuge? En caso de venta o alquiler, ¿le correspondería algo al otro cónyuge por la gran inversión realizada? Era una vivienda sin amueblar y sin nada, todo es de 0.

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Con los datos que aporta, intento contestar a sus preguntas:

1. La vivienda sigue siendo privativa de un cónyuge y éste es el único que la puede vender o alquilar.

2. La respuesta será afirmativa o negativa dependiendo si puede demostrar esa inversión.

¿Y la puede vender exclusivamente sin permiso del otro? Teniendo en cuenta lo dicho y que está el ajuar doméstico, que es enteramente ganancial, es decir, todo lo que compone la casa. Y si, si se puede demostrar.

1. Si es suya exclusivamente, la puede vender, el ajuar doméstico, en gananciales habrá que repartirlo al extinguir la sociedad de gananciales.

2. En tal caso, al extinguir la sociedad de gananciales, deberá tenerse en cuenta esa inversión.

De acuerdo, pero si no se liquida por incapacidad de un cónyuge y el otro está de acuerdo, ¿es correcto venderlo o alquilarlo de manera unilateral teniendo el ajuar doméstico? El uso que le va a dar el usuario que lo compre o alquile incluye todo aquello que esté en la vivienda, así como las reformas.

Planteado así, no es correcto que disponga en venta o alquiler de algo que no es suyo, la mitad del ajuar doméstico.

Por eso digo, que mientras no se liquide, si dispone de la casa para venderla o alquilarla, no sería posible puesto que una parte del ajuar es de un congue, y ahora mismo, hay más partes que son de uno porque actualmente vive aquí, así como la casa entera, que está reformada para que sea habitable. Por lo que en caso de que se vendiese o utilizase, debido a la contribución del otro cónyuge, o no puede, o le debería dar una parte, ¿no?

¿"Puede"? No es la pregunta correcta, porque, lo que está claro, es que no hay medio para impedirlo, salvo solicitar ayuda judicial previa, es decir que se haga un inventario de bienes, previo a la extinción de la sociedad de gananciales y adjudicación de esos bienes.

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