Recurrir un cuaderno particional en el que no se tuvo en cuenta la colación

Se firma en cuaderno particional en el que no se ha tenido en cuenta la colación.

¿Se puede recurrir el cuaderno particional a efectos de que se aplique la colación o son derechos perdidos?

El cuaderno particional se hizo en el febrero 2008. ¿Qué plazo para recurrir hay teniendo en cuenta que el que desea recurrir causo baja por enfermedad (posible causa de suspensión y/o interrupción del plazo prescripción del plazo para recurrir ) en enero del año 2020?

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Está usted hablando de un documento firmado ante notario hace más de 15 años, en mi opinión no es posible impugnarlo en estos momentos.

Buenas tardes:

Según ley-42-2015/

Relaciones jurídicas nacidas entre el 7 de octubre de 2005 y el 7 de octubre de 2015: se les aplica la regla transitoria de la Ley 42/2015, que se remite al artículo 1939 del CC, con lo que prescribirían en todo caso, el 7 de octubre de 2020

Pero según:

El Pleno del Tribunal Constitucional, mediante Acuerdo de fecha 6 de mayo de 2020 (publicado en el BOE de 8 de mayo), entendiendo que el Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril no es directamente aplicable a dicho orden jurisdiccional, acordó, del mismo modo, que todos los plazos y términos que hubiesen quedado suspendidos por aplicación del acuerdo de dicho Pleno de 16 de marzo de 2020, volverían a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos. Asimismo, se acordó que los plazos para interposición de nuevos recursos volverían a computarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que se levante la suspensión de los procedimientos. 

Por lo que

-Para los plazos procesales, en general, se vuelve a computar el plazo íntegro, desde el inicio. 

Mi duda es si ésto es aplicable a este caso y en caso afirmativo cuál sería el último día para recurrir.

Muchas gracias.

En el caso que usted describe no hay posibilidad de recurrir, haya prescrito o no el plazo. Usted firmó ese cuaderno particional y, en todo caso, tendría que poner una demanda judicial contra los beneficiados por no haber aplicado la colación, y, si se considera que su acción de impugnar ha prescrito, perdería el pleito con costas.

Teniendo en cuenta :

"Asimismo, se acordó que los plazos para interposición de nuevos recursos volverían a cmputarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que se levante la suspensión de los procedimientos. "

Según esto entiendo que (salvo que Ve me diga queestoy en un error y no es aplicable):

Al no haber no haber interpuesto la demenda , se trata de un nuevo recurso y se apicaría lo expuesto en el párrafo entrecomillado anteriror (interposición de nuevos recursos volverían a cmputarse desde su inicio, siendo el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquel en que se levante la suspensión de los procedimientos).

Muchas gracias.

Un saludo

Nota: la fecha concreta en que se firmó el Cuaderno particional fue el día 15 de marzo de 2008.

En mi opinión, que cederá ante otra mejor fundada, está prescrito el plazo para demandar, sin embargo, como necesitará abogado, a lo mejor encuentra uno que no lo ve así, el problema estriba en que, si yo tengo razón, le puede costar bastante dinero comprobarlo.

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