1º Si los errores son intencionados tiene para ello la forma de recurrirlos y exponerlo para así subsanar el error, pero basar el "yo estoy exento de pagar o no debo nada" porque creo que ud se equivoca en la cantidad expuesta no evitará la deuda y es mas, si no lo recurre podrán dar buena esa cantidad cuando no recurre ud contra la misma.
2º Ir a prisión por proteger sus bienes..., no existe, en cambio eludir el pago debido por deudas considerándolas ya como propias y creer así proteger bienes ya de uno y de forma contraria a la ley si. Hay varias formas de cometer el alzamiento de bienes y entre los motivos de acordar la suspensión de prisión, " en el caso de que se produjera esta", sería y entre varias el " que el penado asuma la responsabilidad al pago conforme a sus ingresos y aprovado por el Tribunal", o sea, esa intencionalidad de pago que se lleva el viento cual charla de vecinos no sirve para nada. Este delito observa penas de prisión pero con varios motivos de comisión, distintas penas, si hay antecedentes aplicados a este mismo problema y entre las distintas penas también se contemplan las multas, así que no de por cierto la prisión como sentencia fija y mucho menos que este incidente tenga que terminar en un juzgado, porque pueden obrar al embargo, retenciones etc. desde los mismos organismos civiles y no penales.
3º Raro es que tras una ley que por su creación se considera constitucional, (aúnque si un error en el caso de una equivocación en su aplicación), pueda tener en un caso tan simple otra legislación igualmente constitucional para tumbar la anterior.
Le repito mi forma ver : No me resulta imposible la denuncia penal pero si improbable por este caso. La administración prefiere cobrar poco a poco que denunciar penalmente y tener que tardar mas en su recuperación. Pero vamos..., ud mismo.