Deuda sociedad limitada

Tengo una duda y me gustaría saber si me pueden ayudar.
Soy socio de una SL, yo y mis tres hermanos, de la cual el administrador es nuestro padre. Tenemos deudas con los proveedores y con la administración, ¿y con un banco tenemos firmada una hipoteca sobre nuestra nave de 300.000?. Quisiera saber:
1)Como socios, ¿mis hermanos y yo tenemos alguna responsabilidad? Las acciones nos las vendió nuestra madre cuando nuestros padres se separaron, por lo que no avalamos con nuestros bienes.
2)Si la hipoteca se va pagando religiosamente, los demás acreedores pueden embargar sobre la nave, ¿o solo lo pueden hacer sobre los demás bienes de la empresa?
3)Es posible que otra empresa, de la que soy administrador único, compre la nave hipotecada al banco de la hipoteca (¿300.000?), ¿Pero no quiera saber nada del resto de la deuda? Esto puede calificarse como alzamiento de bienes, ¿en el caso de llegar a una suspensión de pagos? ¿Y si el comprador es uno de los trabajadores de mi empresa?

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Respuesta
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1) Los socios en una sociedad limitada solo responden hasta el límite de la aportación, la responsabilidad en su caso es del administrador si ha realizado una mala administración
2) Todos los bienes son susceptible de embargo, también los hipotecados, si bien en caso de realización tendría preferencia para el cobro el acreedor hipotecario
3) Si se acredita que la finalidad de esa compra era defraudar a los acreedores, éstos podrían impugnarla, pudiendo dar lugar a alzamiento de bienes
El art 257 del CP:1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
a) El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
b) Quien con el mismo fin, realice cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación.
2. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación cualquiera que sea la naturaleza u origen de la obligación o deuda cuya satisfacción o pago se intente eludir, incluidos los derechos económicos de los trabajadores, y con independencia de que el acreedor sea un particular o cualquier persona jurídica, pública o privada.
3. Este delito será perseguido aun cuando tras su comisión se iniciara una ejecución concursal.

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