Puedo Reclamar intereses por el IBI, comunidad y otros gastos que me deben de cinco años atrás a los demás propietarios del piso

Tengo una vivienda en propiedad con mis dos hermanos pero nunca han pagado la parte proporcional de los gastos como: IBI, comunidad, seguro, etc.

El piso ha estado sin habitar desde que se compró nadie vive en él.

Llevo quince años pagando todo lo correspondiente al piso sé que solo puedo reclamarle los últimos cinco años.

¿Mi pregunta es puedo pedirles intereses de los gastos que no han prescrito?

¿Y qué interés se aplica para este tipo de deuda?

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En su caso, la deuda sólo devengará intereses desde el momento en el que usted como acreedor le exija a los deudores r el pago de la misma, bien judicial o extrajudicialmente.

Desde ese momento, la deuda devengará el interés legal, es decir, del dinero.

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