Me corresponde la mitad de una casa donada a medias con un fallecido?

A mi pareja y a mi nos donaron una vivienda sin escrituras, decir que no estábamos casados y resulta que muere mi pareja y la casa la disfruta un familiar de el podría reclamar a la otra familia mi parte

4 Respuestas

Respuesta

Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto. Las herencias son complejas y hay que estudiar incluso posible legislación autonómica en la materia.

Hay que saber si su pareja fallecida hizo testamento o no. De no tener testamento, es muy posible que los herederos legales sean los familiares de su pareja fallecida. Al no estar casado, es complicado que usted sea reconocida con los mismos derechos para la herencia.

Usted sigue siendo propietaria, por donación del porcentaje de propiedad que le donaron. Por lo tanto, tiene los mismos derechos que el resto de propietarios.

Como nadie esta obligado a mantener una copropiedad, si usted no compra la otra parteo o ellos a usted, siempre puede poner un procedimiento judicial de división de la cosa común, que previsiblemente terminaría en subasta judicial.

Respuesta

El único que puede darte una respuesta y hallarle una solución es un abogado que estudie el caso en profundidad. Estás perdiendo el tiempo.

Respuesta

Una vivienda sin escritura alarga muchísimo el proceso (sin notario, sin registro de la propiedad), lo más seguro es que tenga un contrato privado de compra-venta al estilo de como se hacían las cosas hace 70 años o más, y hay que tramitarlo desde los propietarios más antiguos y comprobar las herencias. Hay que presentar papeleo al catastro, etc. También hay que comprobar la donación, cómo que se hizo sin escritura, si se pagaron los impuestos o no. Todo es largo y hay que actualizarlo con notarios, registros, impuestos.

El único problema que veo es que no aclara en su caso cómo han realizado la donación a usted, si con escrituras publicas o sin ellas, porque en las donaciones el Código Civil obliga a que las donaciones de casas se hagan con escrituras públicas y expresando el valor de las cargas.

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El Art. 633,Código Civil establece que para que sea válida la donación de cosa inmueble, esta habrá de hacerse en escritura pública, expresándose en ella individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario. Matiza el citado precepto que la aceptación puede hacerse en la misma escritura de donación o en otra separada. No obstante, esta no surtirá efecto si no se hiciese en vida del donante. En el supuesto de que finalmente se hubiese realizado en escrituras separadas, deberá notificarse la aceptación en forma auténtica al donante, y se anotará esta diligencia en ambas escrituras.

En este sentido, se pronuncia la TS, Sala de lo Civil, nº 695/1999, de 31/07/1999, Rec. 57/1995, en la cual se señala, que el contrato de donación sobre bienes inmuebles exige unas formalidades muy concretas y "sui generis", como son su plasmación en escritura pública y la necesidad de la aceptación por parte del donatario. La necesidad de la plasmación de la donación en escritura pública, es un requisito "ad solemnitatem" o sea, esencial para la eficacia del mismo, tal y como lo exige nuestro Código Civil.

Por lo tanto, por los datos aportados lo más probable es que les cedieran el uso en precario. En el siguiente post de nuestgro blog encontrará información detallada:

https://dinmobiliario-es.webnode.es/l/precario-y-comodato-claves-para-diferenciarlos/ 

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