¿En cuánto prescribe una negligencia medica?

Desearía saber después del fallecimiento en cuanto tiempre prescribe una posible negligencia medica=

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I. Hola Luis, por mi parte no soy experto pero sí lector de esta comunidad, por esto en su momento leí que en caso de que la actuación del profesional se lleve a cabo en el ámbito de la sanidad pública, el plazo máximo para presentar una reclamación es de un año. Si la supuesta negligencia se produce en el ámbito del ejercicio privado, el plazo de prescripción dependerá del tipo de responsabilidad. En caso de ser contractual, el plazo es de 5 años, mientras que si se trata de una responsabilidad extracontractual, es de 1 año.

Deseaba trasladarle una información cercana que pienso podría ser de su interés mientras le atiende un profesional, ruego me disculpe las molestias de lectura y la imprecisión, ánimo, saludos.

Si la negligencia fue cometida en un hospital o clínica pública, el responsable será la Sanidad Pública, mientras que si la negligencia fue cometida en un hospital o clínica privada, el responsable será el médico que cometió la tal negligencia.

Una vez determinado el responsable, deberemos reunir toda la documentación que tengamos a nuestra disposición y que consideremos que pueda sernos de ayuda. Deberemos pedir copias de toda la documentación médica que podamos tener a nuestro alcance. Es también recomendable que realicemos fotografías para ver las consecuencias de las lesiones y su evolución, así como la designación de abogados competentes y expertos en negligencias médicas. Nosotros estaremos encantados de estudiar su caso.

Para reclamar los daños sufridos por una negligencia médica encontramos dos tipos de procedimientos dependiendo de si la mala praxis se produjo en un un hospital público (o clínica) o en un hospital privado.

En el caso de que la negligencia se produjera en la Sanidad Pública, el procedimiento a seguir es una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la Administración, es decir, un procedimiento administrativo. En tal caso el plazo máximo para realizar tal reclamación es de un año que empezará a contarse desde la negligencia médica, desde el muerte del paciente o cliente, o desde el momento en el que la lesión producida se cure o estabilice, es decir, desde que se le de el alta médica.

En el caso de que la negligencia se produjera en la Sanidad Privada, es decir, clínicas privadas, hospitales privados, etc., el procedimiento que se debe seguir es una demanda por responsabilidad civil. En este caso el plazo máximo que tenemos para interponer la demanda depende del tipo de responsabilidad que sea, es decir, en el caso de ser una responsabilidad contractual, el tiempo de prescripción es de 15 años y si estuviéramos ante una responsabilidad extracontractual, de 1 año. En ambos casos empezaremos a contar siguiendo los mismos criterios mencionados en las negligencias médicas producidas en la Sanidad pública.**

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Si deseas intentarlo o informarte mejor, parece ser que se dispone de tres vías o formas de reclamación, la via penal, la via civil y la contencioso-administrativa.

Copio una parte de la normativa, disculpa la gran longitud de texto, siento ser portador de malas noticias. Suerte y mucho ánimo.

LA VÍA PENAL

Se puede iniciar por una denuncia sencilla exponiendo los hechos y dirigiéndola contra el facultativo responsable, o bien contra el centro sanitario. En esta denuncia deberemos aportar la información médica que tengamos, como es el parte inicial de antes de la lesión y el del estado actual del paciente.

Qué hace el juzgado

El juzgado abrirá el expediente y citará al lesionado para que sea visitado por el médico del juzgado (el médico forense), quien hará un informe en el que constará la lesión, los días necesarios para la recuperación y las secuelas que puedan quedar.

En caso de que el error haya llevado al fallecimiento del paciente, el familiar más cercano puede pedir una autopsia a través de un médico (las autopsias solo puede pedirlas un doctor autorizado por la familia). Los resultados de esa autopsia nos dirán la causa del fallecimiento y nos facilitarán o no el camino para interponer la reclamación contra el causante de ese error.

Si se confirma el error

Si el forense confirma nuestra denuncia y resulta que sí que existe lesión producida por error médico, nos convocarán a juicio contra el responsable. En ese juicio, aparte de la condena penal (el tiempo de cárcel o de prohibición para ejercer su actividad), se exigirá una indemnización por las lesiones (ya sean físicas o psicológicas). Esas lesiones deberán haber sido reflejadas por el médico forense y nuestro abogado nos dirá cuánto podemos exigir.

Por qué escoger la vía penal

Generalmente, la vía penal es la que utilizará tu abogado cuando el resultado del error haya sido una lesión grave o un fallecimiento, ya que esta vía es rápida y económica.

Qué podemos lograr con ella

Con ella buscaremos la pena de prisión o inhabilitación para el profesional médico responsable, además de poder exigir una indemnización.

¿Solo contra el médico?

Puede ponerse contra un centro público o privado y el primer paso será poner la denuncia.

Cuál es el plazo para reclamar

Si se trata de un delito, el tiempo que tenemos para ponerla es de 3 años. Si se tratase de una falta (los daños son menores y no necesitan tratamiento médico), el plazo sería de seis meses.

Ventajas de la vía penal

Aunque pierdas y absuelvan al acusado, es muy raro que el juez te haga pagar los gastos del juicio (la denuncia ha de ser considerada muy temeraria).

Tampoco suele ser necesaria la contratación e intervención de médicos para que declaren a nuestro favor. La comprobación de la documentación médica y la revisión del caso recae en el médico forense del juzgado.

Inconvenientes de la vía penal

El fuerte corporativismo que existe en el sector médico, así como la general reticencia de los jueces a la hora de condenar penalmente a un facultativo.

LA VÍA CIVIL

Para casos más leves se suele optar por la vía civil, que si bien es la más cara, también es la más eficaz.

Por qué escoger la vía civil

Esta vía, en principio, queda reservada para aquellos resultados médicos no deseados en los que o bien las lesiones no tienen tanta importancia como para abrir un procedimiento penal, o no se busca la condena penal del profesional sanitario responsable.

Qué podemos lograr con ella

Es un procedimiento legal en el que se busca únicamente la compensación económica del paciente a través de una demanda contra el profesional sanitario, el centro médico o incluso directamente contra la aseguradora responsable del profesional sanitario.

Ventajas de la vía civil

Esta vía recoge el mayor número de sentencias favorables para el paciente y suele ser la más utilizada en la sanidad privada.

Inconveniente de la vía civil

El inconveniente es que es un procedimiento mucho más caro que el penal, ya que implica una provisión de fondos, es decir, adelantar dinero, al abogado y al procurador (necesarios, obligatoriamente), así como el pago al perito médico particular que deberemos contratar para que nos haga el informe y para que más adelante vaya a declarar durante el juicio.

Estos gastos, por supuesto, tampoco garantizan el que ganemos el juicio. Es más, podemos encontrarnos también con la desagradable sorpresa de que, tras haber perdido el juicio, nos veamos obligados a pagar las gastos judiciales del contrario, lo que provocaría un nefasto resultado en nuestra economía.

Estos gastos judiciales pueden suponer aproximadamente un tercio de lo que solicitemos en la demanda. Por ello hay que ser cauto a la hora de interponer una demanda por negligencia médica, porque los resultados pueden ser desastrosos.

La vía contencioso-administrativa

Esta opción resulta la menos efectiva y la más desesperante, porque puede demorarse unos 4 o 5 años.

Por qué escoger la vía contencioso-administrativa

Pues porque si el error se ha cometido en un hospital público, un ambulatorio o un centro participado (aunque sea mínimamente) por cualquier Administración, es la única vía.

Qué debemos hacer

Se empieza por reclamar al servicio de atención al paciente del hospital. Si no contestan o la respuesta no nos satisface, podremos poner una reclamación administrativa. El hospital puede negar su responsabilidad y a partir de ahí se inicia una demanda con la participación obligatoria de abogado, procurador y el indispensable peritaje médico.

Qué puede pasar

La Administración tiene todo el tiempo del mundo para recurrir. Es decir, de 3 a 7 años de tramitación. Aunque hay “triquiñuelas” legales para evitarlo, como saltarte a la Administración y demandar directamente al seguro del centro sanitario.

Para los casos en los que la atención inadecuada o la información incompleta nos la hayan dado en un centro público, la vía más apropiada es la contencioso-administrativa. Es como la vía civil, pero en lugar de un centro privado es un centro de la Administración.

En esta vía solo se puede obtener una compensación económica y no se ejerce acción alguna contra el médico responsable.

Ventajas de la vía contencioso-administrativa

El procedimiento se inicia con una reclamación contra la Administración por responsabilidad y no tienes que pagar los gastos de la Administración si pierdes. Además, si la reclamación es desestimada o, en un plazo de seis meses, la Administración no ha dictado resolución, el perjudicado tiene otros seis meses más para acudir a la vía judicial.

Inconvenientes de la vía contencioso-administrativa

El mayor es la duración del proceso, que normalmente no suele ser inferior a tres años hasta que se obtiene una sentencia.

VALORA SI TE CONVIENE DENUNCIAR O NO

Independientemente de la mejor vía para reclamar en tu caso, valora antes de lanzarte a ello y piensa en el coste económico que puede suponerte. De entrada, como mínimo, la contratación de un jurista es imprescindible en este tipo de pleitos y ninguno puede darte garantías absolutas de éxito.

Analiza qué indemnización económica podrías llegar a conseguir y compárala con los costes totales que te ocasionará la reclamación. A lo mejor llegas a la conclusión de que no te compensa ni ganando.

Incluso en un juicio civil, únicamente lograrías que la otra parte pagara tus costas si ganases al 100%, es decir, si el juez te concediese todo lo que pides. Solo que resolviera, por ejemplo, una indemnización un euro menor de lo que solicitabas, tus costas las asumirás tú. Y, claro, también puedes perder.

CÓMO ENFRENTARTE AL CORPORATIVISMO MÉDICO

Otro elemento a tener en cuenta es la realidad de este tipo de demandas: la mayoría de veces resulta muy difícil conseguir una condena, salvo que la mala praxis sea flagrante. Son muchos los abogados dedicados a temas de responsabilidad civil y penal que apuntan a que hay corporativismo en el sector de la medicina, es decir, que se defienden en exceso entre ellos.

En la mayoría de ocasiones justifican una práctica de la que se deriva un problema de salud para el paciente en base a los porcentajes de riesgo que conlleva cualquier operación, a problemas anteriores no declarados por el enfermo... Lo mejor es que un jurista muy especializado estudie tu caso a conciencia antes de que te decidas a denunciar.

También puede suceder que el médico forense pueda tener reticencias a la hora de enjuiciar la práctica de otro profesional sanitario. Para poder “borrar” esas reticencias conviene añadir a los informes oficiales (es decir, los aportados a la denuncia) un peritaje médico propio. Se trata de un informe de un médico contratado por nosotros, en el que confirme como experto el error que se ha cometido.**

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