¿Quién paga la instalación de una silla salvaescaleras?

Mis padres ( superan los dos 80 años) viven en un bloque de pisos antiguo en un primer piso sin ascensor. Sobre todo mi padre, debido a problemas respiratorios y de movilidad ya le cuesta subir las escaleras. Estamos pensando en instalar una silla salvaescaleras (previa consulta a los vecinos). ¿Puede la comunidad negarse a que se instale si mi padre lo necesita? Y en caso de que se instalase, ¿quién asumiría los gastos?

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En su caso la dificultad radica en cómo se "gestiona" la comunidad de propietarios de su padre, ya que muy probablemente no existan actas, libros de contabilidad, distribución de gastos conforme a estatutos, Presidente y un largo etcétera.

En caso como el suyo en el despacho actuamos de la siguiente forma: indicamos al cliente que pida presupuestos, recabamos la información sobre las ayudas públicas (plazos, requisitos, documentación..), cotejamos importe del presupuesto con importe de las ayudas y realizamos los cálculos, elaboramos un pequeño informe para que lo exponga o facilite una copia al resto de copropietarios y, si es preciso, mediamos para llegar a un acuerdo.

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Si lo pide a la Junta de Propietarios y se aprueba por mayoría, se instala y lo pagan entre todos. Si no se aprueba por mayoría, se instala y lo pagan entre todos hasta el límite del equivalente a la cuota anual ordinaria de gastos comunes, por cada año en que se pague la instalación.

Es decir, si ustedes pagan, por poner un ejemplo, 50 euros al mes de Comunidad y la instalación se paga de golpe, ningún vecino está obligado a pagar más de 50 x 12 = 600 euros. Si lo que supere ese importe lo asumen sus padres, no hay problema. Si la instalación se financiara a x años, aplicaría ese límite por cada anualidad.

Gracias por su respuesta. Disculpe de todos modos mi ignorancia. En la comunidad de mis padres (las cosas se hacen al estilo arcaico), por lo que me parece creo que no pagan cuotas de comunidad ni tienen administrador, y creo que no hay ni presidente. Eso sí, parece que están bien avenidos y cuando hay alguna derrama todos participan. Solo hay 4 vecinos y un bajo comercial. Entonces mis padres quieren pedir unos presupuestos para la instalación de la silla salvaescaleras y luego exponer el asunto a los vecinos restantes. Por eso preguntaba quién debía asumir el gasto y en qué proporción, porque algunos comerciales a los que hemos preguntado nos han comentado que solo deben pagar mis padres que son los que lo solicitan. No sé si se pueden solicitar ayudas en estos casos, ya que es en Valencia. Gracias.

La Ley es clara en cuanto a la obligación de la instalación de las medidas que eliminen barreras arquitectónicas. En el caso de sus padres, la Comunidad está obligada a hacerlo, dado que su padre es mayor de 70 y, además, tiene problemas de movilidad.

En cuanto al pago, la Ley también especifica quién paga: todos. Ahora bien, el pago queda limitado a un máximo por vecino en caso de que la obra no se apruebe por mayoría. Y ese límite lo establece la cantidad que paguen los vecinos en base al presupuesto anual de la Comunidad.

Si la Comunidad de sus padres no actúa conforme a lo que establece la Ley de la Propiedad Horizontal, como la obligación de tener Presidente y Administrador, realizar Juntas Anuales, aprobar presupuesto anual (es decir, por tanto, establecer cuotas ordinarias de gastos comunes), etc. la cosa se complica. ¿En esa Comunidad no hay gastos fijos periódicos como luz, seguro, limpieza, algún mantenimiento, etc.? ¿Todo se paga a golpe de derrama, cuando es necesario?

Me temo que, si no tienen cuotas ordinarias, no es posible aplicar el límite de las 12 mensualidades, por lo que si algún vecino se niega a pagar el salvaescaleras, basándose en que la ley dice que sólo está obligado a pagar hasta 12 mensualidades y en su caso 12 x 0 = 0, van a tener que acudir a la vía judicial para resolverlo.

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En estos temas tan delicados si se desconoce la LPH, es mejor abstenerse y no contestar dado que lo que se consigue es confundir a quien pregunta.

El art. 10 de la LPH, es muy claro en este aspecto y Poli Plos ya se lo ha indicado.

Por ley, guste o no guste, es obligatorio la eliminación de barreras arquitectónicas. Por lo cual la comunidad NUNCA puede impedir esa instalación.

Otra cosa es quien la abona, y Poli Plos ya se lo ha explicado palmariamente claro.

Art.10.1.b. LPH

b) Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior, siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido

Muchas gracias. Lo que usted lo he entendido. Pero lo que me genera dudas es quién lo paga. Porque le he preguntado a mi administrador de fincas y dice que lo que se hace en las comunidades es que el interesado paga el coste total de la instalación. Me lo puede aclarar? Gracias

Me es imposible explicarlo más claro que Poli Plos y el art. 10

Vuelva a leerlo y si tiene dudas nos lo indica.

Le diré que su administrador no tiene ni pajarera idea, y le está engañando

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Dudo mucho que la comunidad lo acepte pues no será algo que los beneficie a todos. Pero, intentalo.

Gracias. Entonces, si la comunidad se niega no se podría instalar? 

Por descontado. Es algo que va a instalarse en una zona común. De ahí que las probabilidades de que la comunidad corra encima con los gastos me parece algo imposible. Al menos así lo veo yo.

No sé, creo que tienen disparidad de criterios los expertos. Me quiere decir, que si mi padre de casi 88 años, si por salud no puede subir las escsleras hasta un primero y la comunidad dice que no se hace nada, que se aguante. Dudo mucho que la ley ampare eso. De todos modos, gracias. 

Puede que yo esté equivocado. No lo dudo. Pero no creo que una petición así prospere. De todos modos ya te dije no se pierde nada en intentarlo.

He leído la respuesta de AGF ABOGADOS. Me parece acertada, pero habrá que ver si no costará más la salsa que los caracoles. Y tened en cuenta la relación intervecinal pues ésta se resentirá, seguramente.

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