Carta de Resolución IPT del I.N.S.S. Fechas Revisiones.

Tengo entendido que en toda carta de resolución del INSS para cualquier modalidad de Pensión concedida, debe constatar el periodo/s de las revisión/es que deben efectuarte hipotéticamente almenos en los primeros 6 meses, o en los posteriores 2 años, o dicho de otro modo cuando ellos quieran, porque por Ley pueden hacerlo hasta la edad Legal de Jubilación. Este es mi caso:

Resolución: Sarcoma Fibroblástico Mixoinflamatorio tobillo IZQUIERDO

                    6 intervenciones quirúrgicas reparadoras. Anquilosis Tobillo. 

                    Profesión Habitual: TRANSPORTE POR TAXI ( RETA ).

Esta situación obligó a que Sanidad emitiera un informe para que la DGT tuviera que intervenir mi permiso profesional (BTP) y tener que vender mi Licencia Metropolitana del Taxi por no poder pasar las revisiones correspondientes.

En la Carta no me indicaba ninguna fecha de revisión, esta Resolución es de Agosto/2014 y no he tenido ninguna revisión, ni nada parecido de momento, hasta la actualidad.

Me pueden indicar si esta situación podría ser que se "cronifique", ¿hasta el momento de la jubilación ordinaria?.

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Si no has tenido ninguna revisión hasta ahora no creo que te llamen, de todas formas la ss tiene la potestad de hacerlo hasta la edad de jubilación

¡Gracias! 

Es normal que la carta de Resolución no lleve ninguna fecha de revisión?.

Gracias.

Normal no es, siempre en la resolución ponen la coletilla de esta incapacidad puede ser revisada en el plazo de x

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