Herencia de padres a hijos legitima

Mi padre tiene una pareja y ha hecho el testamento de la siguiente manera y es en Barcelona.

-La única vivienda que tiene se la deja a esta seńora.

-El dinero del banco lo ha dividido entre yo, mi hermana y esta seńora.

-La pregunta seria: ¿Puedo no aceptar esa herencia y acogerme a la legitima aunque sea un importe inferior? ¿Qué % es la legitima siendo yo y mi hemana únicos familiares directos?

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En primer lugar, entiendo yo, podíais no haberos enterado de la existencia de este testamento salvo que vuestro padre os lo haya enseñado, lo cual no es normal. ¿No será una falacia?. Es más, mientras el viva, puede hacer otros testamentos, y el que vale es el ultimo. En Cataluña él testador tiene que dejar a los hijos al menos un cuarto del caudal hereditario (a repartir entre ellos) y ningún notario aceptaría redactar un testamento en donde esto no se cumpla. O sea, que si lo que cuentas es exacto, si los 2/3 del dinero en el banco que os deja a los hijos es igual o mayor al 25% del caudal hereditario, cuando llegue el caso, no tendríais nada a reclamar.

De todos modos estáis como en el cuento de la lechera pues ni él se ha muerto, ni sabéis que dirá el ultimo testamento, ni que es lo que va a dejar pues por el camino puede haberse vendido la vivienda y gastado todo el dinero. No os hagáis mala sangre. Tampoco es elegante referiros a su actual esposa como “esta señora”.

mi padre esta con tratamiento paliativo. Es question de meses…

he visto el testamento firmado con fecha de enero de este ańo. Su mujer actual es sudamericana profesional y lo ha llevado al notario de la oreja.   Esta es la situación

Antes de hablar de cuento de la lechera, deberia saber mas del caso. Si ud ve mas elegante llamar a alguien esposa, sin estar casados, difícilmente podrá llevar un caso con éxito. 

No quise ofenderte. Visto lo que ahora cuentas -- debías haber sido más claro desde el principio - comprendo la situación, os compadezco y te pido excusas pues fuí demasiado contundente en mi respuesta. Aludes a que "difícilmente puedo llevar un caso con éxito". No soy abogado pero tengo estudios universitarios y hablo con la experiencia de hacer vivido 93 años y con el deseo de ayudar. Visto con detalle lo que explicas la verdad es que lo tenéis mal salvo que podáis incapacitar a vuestro padre. Os aconsejo recurrir a un abogado y ver qué se puede hacer. No lo dejéis para mañana pues puede ser tarde.

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La legítima en Cataluña se rige por el derecho foral catalán, está constituida por la cuarta parte del caudal hereditario neto que se reparte entre todos los legitimarios.

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