Se puede poner una salida de humos en un local bajo convertido a vivienda en la comunidad de Madrid?

Y gracias de antemano para las personas que nos orientan a los que no tenemos mucho idea en ciertos temas, estuve viendo un local que venden que van a vender con el cambio de uso a vivienda aunque lleva un año o más haciendo el cambio y nada, el local tiene techos altos, lo a partido en tres estudios y no tienen salida de humos, me indica que los vecinos le han aprobado el cambio de uso a vivienda en la reunión de vecinos, pero por normativa de Madrid no podrá poner un tubo de salida que si o si debe salir por fachada por que no tiene patio interior, ¿es verdad?

2 respuestas

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Pues hay verdades y mentiras.

La comunidad no tiene porqué dar permiso para dicho cambio, eso lo otorga el ayuntamiento

Y para poner el tubo si necesita el permiso de los 3/5 de los propietarios, más el permiso del ayuntamiento

Crees que me saldría muy caro ponerlo? muchas gracias por tu respuesta

Antes de estar en el precio. Lo importante es que te dejen ponerlo

Respuesta

Creo conveniente matizar la respuesta anterior por los siguientes motivos:

1º) El cambio de uso precisará, a priori, acuerdo de la comunidad de propietarios si en el título constitutivo, o los estatutos de la comunidad se prohíbe expresamente la la alteración del uso o destino de los elementos privativos

2º) Si ese cambio de uso supone la modificación de elementos comunes(apertura de ventanas, puertas en fachada) o la modificación de las cuotas de participación siempre se exigirá acuerdo por unanimidad de la Comunidad de Propietarios.

3º) Respecto a la salida de humos, aunque exista una autorización estatutaria que permita la instalación de la chimenea será necesario que la Junta pueda determinar si la obra afecta a la estructura o seguridad del edificio, ya que es doctrina jurisprudencial consolidada que las obras en los locales genéricamente autorizadas en el Título no menoscaben o alteren la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración exterior o perjudique los derechos de otro propietario(Sentencias del Tribunal Supremo de 15/11/2010, 09/05/2013, 16/09/2015)

Si no existe autorización estatutaria la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales exige la unanimidad del art 17.6

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