Pensión compensatoria y muerte del BENEFICIARIO.

Hace unas dos semanas lamentablemente mi exmujer ha fallecido por enfermedad. Sus familiares fueron los que me lo comunicaron, puesto que a pesar de que nuestra relación era cordial, cada uno continuó su camino y nuestro contacto era esporádico para ver que tal nos iba y ella no me comentó nada de que estaba malita... Ahora me enfrento a una gran duda y la verdad me gustaría hacer las cosas bien. Yo siempre le he pagado una pensión compensatoria cada mes. Era el único vínculo que teníamos en común, ni bienes, ni hijos (dado que ya son mayores), ni nada más. Pero ahora, me encuentro en la situación de que no sé si debo seguir realizando los ingresos periódicos cada mes en la misma cuenta. Si dejo de hacerlo directamente puesto que entiendo que ya no procedería o si debo de acudir a un Juzgado. La verdad es que no me había planteado nunca esta inesperada circunstancia... ¿Me podrían echar una mano con esto?

1 Respuesta

Respuesta
1

Lógicamente al fallecer tu ex mujer ya no existe la obligación de pasar pensión y eso queda anulada.

No tienes que hacer nada puesto que la familia de ella o los hijos quién estuviera con ella ya se habrán encargado de comunicar al banco el fallecimiento para cerrar la cuenta bancaria y acceder los hijos al dinero y su piso etc.

Por tanto existe en el juzgado y en todos los organismos oficiales como persona fallecida.

Automáticamente queda anulada dicha pensión.

Si la tenías puesta el pago por el banco, lo único que tienes que hacer es ir a tu banco y dar orden de que ya se cancele ese pago mensual o anual de esa cantidad que le pagabas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas