Dudas con "derecho de habitación" en un testamento.
Actualmente y desde hace aproximadamente 5 años cuido de mis padres en exclusiva pese a tener otros 3 hermanos. Estos hacen su vida normal, viven en sus viviendas con sus parejas viniendo tan solo a visitar de vez en cuando (pese a vivir en la misma ciudad) a mis padres. Yo sin embargo vivo con mis padres puesto que tras mi separación tuve que abandonar mi casa en favor de mi ex mujer y mis hijos.
El caso es que, al no poder hacer uso de mi domicilio, encontrarme sin trabajo porque me dedico en exclusiva al cuidado de ellos, al menos hasta que mis hijos lo abandonen (para esto aun faltan muchos años ya que son muy jóvenes) mis padres han decidido prelegar en mi persona el Usufructo vitacio o universal de la vivienda familiar aún siendo los 4 hermanos herederos de la misma. Hasta aquí todo bien... Pero el Notario, de su cuenta y orden decide, sin consultar nada con los legítimos propietarios de la vivienda (mis padres), saltarse a la torera el Usufructo que le pidieron y lo cambió por un "derecho de habitación".
He leído acerca de este derecho y francamente, a mi me vale al ser similar al propio usufructo, pero hay algo que me preocupa, y es lo que pone en el mismo:
"Prelagan a su hijo Don xxxxxx xxxxxxx xxxxxx el derecho de habitación de la participación que al liquidarse la sociedad de ganancialeshabida con su esposa, con exclusión del legado de valoro cantidad a queserefiere el artículo 1.380 del código civil, se adjudique al testador con respecto a la finda sita el xxxxxxx con número registral xxxxx del registro de la propiedad de xxxxxxxx.
El mencionado derecho quedará extinguido en el momento en que el habitacionista sea titular del dominio, del derecho de goce o de un arrendamiento sobreotro inmueble, así como en los casos de contraer matrimonio o mantener una relación de afectividad análoga a la conyugal con otra persona"
Y aquí es donde llega mi duda... "al contraer matrimonio o mantener una relación análoga a la conyugal con otra persona este derecho quedará extinguido". Le dijimos, tanto mis padres como yo, que esa parte, la que hace mención al matrimonio o a una posible relación análoga a la conyugal, que la suprimiera, ya que eso me impediría rehaer mi vida con una mujer, al menos en esta vivienda y su respuesta fue "que no era posible", entendimos o nos dio a entender que el derecho de habitación incluía por ley esa clausula y que no se podía modificar de ninguna manera. Que YO podía hacer uso de la habitación el tiempo que fuera necesario, pero que en el momento en que tenga pareja o me case, este derecho desaparece.
¿Alguien me puede confirmar o desmentir si esto es así, o en su defecto que puedo hacer para eliminar esa clausula o requisito?