Dudas con "derecho de habitación" en un testamento.

Actualmente y desde hace aproximadamente 5 años cuido de mis padres en exclusiva pese a tener otros 3 hermanos. Estos hacen su vida normal, viven en sus viviendas con sus parejas viniendo tan solo a visitar de vez en cuando (pese a vivir en la misma ciudad) a mis padres. Yo sin embargo vivo con mis padres puesto que tras mi separación tuve que abandonar mi casa en favor de mi ex mujer y mis hijos.

El caso es que, al no poder hacer uso de mi domicilio, encontrarme sin trabajo porque me dedico en exclusiva al cuidado de ellos, al menos hasta que mis hijos lo abandonen (para esto aun faltan muchos años ya que son muy jóvenes) mis padres han decidido prelegar en mi persona el Usufructo vitacio o universal de la vivienda familiar aún siendo los 4 hermanos herederos de la misma. Hasta aquí todo bien... Pero el Notario, de su cuenta y orden decide, sin consultar nada con los legítimos propietarios de la vivienda (mis padres), saltarse a la torera el Usufructo que le pidieron y lo cambió por un "derecho de habitación".

He leído acerca de este derecho y francamente, a mi me vale al ser similar al propio usufructo, pero hay algo que me preocupa, y es lo que pone en el mismo:

"Prelagan a su hijo Don xxxxxx xxxxxxx xxxxxx el derecho de habitación de la participación que al liquidarse la sociedad de ganancialeshabida con su esposa, con exclusión del legado de valoro cantidad a queserefiere el artículo 1.380 del código civil, se adjudique al testador con respecto a la finda sita el xxxxxxx con número registral xxxxx del registro de la propiedad de xxxxxxxx.

El mencionado derecho quedará extinguido en el momento en que el habitacionista sea titular del dominio, del derecho de goce o de un arrendamiento sobreotro inmueble, así como en los casos de contraer matrimonio o mantener una relación de afectividad análoga a la conyugal con otra persona"

Y aquí es donde llega mi duda... "al contraer matrimonio o mantener una relación análoga a la conyugal con otra persona este derecho quedará extinguido". Le dijimos, tanto mis padres como yo, que esa parte, la que hace mención al matrimonio o a una posible relación análoga a la conyugal, que la suprimiera, ya que eso me impediría rehaer mi vida con una mujer, al menos en esta vivienda y su respuesta fue "que no era posible", entendimos o nos dio a entender que el derecho de habitación incluía por ley esa clausula y que no se podía modificar de ninguna manera. Que YO podía hacer uso de la habitación el tiempo que fuera necesario, pero que en el momento en que tenga pareja o me case, este derecho desaparece.

¿Alguien me puede confirmar o desmentir si esto es así, o en su defecto que puedo hacer para eliminar esa clausula o requisito?

2 Respuestas

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Puedes informarte en este enlace sobre tu caso concreto.

www.herenciaintegral.com

Aquí explica concretamente los abogados que significa y que peculiaridades tiene

Que en un testamento a una persona le concedan derecho de habitación etc.

*Aquí te pongo una pequeña parte :

El derecho de habitación atribuye a su titular la facultad de ocupar para sí y para su familia las estancias de un inmueble que sea propiedad de un tercero. Se trata de un derecho real de goce personal que no se puede arrendar, ni transmitir, ni gravar, ni hipotecar…

Además según mi opinión:

Pienso que lo que han hecho tus padres hacia ti con esa modalidad de ponerte en su testamento no es nada justo, además de me parece que es totalmente una putada bien grande:

Lo normal es que en el testamento hubieran puesto que el piso dónde ellos viven fuera para tí cuando ellos faltasen y a los otros hijos que tienen osea a tus hermanos les dejarán otras propiedades si tienen o dinero en cuentas bancarias etc,

Si no existiese nada más que el piso dónde viven pues : ¿Qué se dejara en testamento el piso a partes iguales entre los hijos pero que a ti te diera más proporción de dicha parte del piso sabes?

Pq si tú estás viviendo allí pq les estás cuidando, eso tb tiene un precio, de hecho puedes solicitar la ayuda a la dependencia y tú disponer de ese dinero .

De todas maneras los testamentos son los trámites más baratos que se hacen en una notaría: es decir que de todos los trámites y gestiones que se hacen en temas de herencias y demás,

Lo más barato y básicos es el documento de testamento, cuesta unos 50 eur Máximo realizarlo y por tanto se puede cambiar cuántas veces quieras,

Osea que tus padres podrían hacer uno nuevo y modificar el que hicieron etc

Lo mejor como te he dicho anteriormente es que te informes en esa página online del enlace que te he puesto y tb te vendría muy bien ir a consultar a un abogado de derecho de familia y de herencias etc y que te asesore lo que puedes hacer,

Pq si no se cambia dicuo testamento: cuando tus padres fallezcan, tus hermanos querrán su parte que les pertenece de dicho piso y entonces te vas a ver en la calle,

Pq se tendrá que vender y te tocará tu parte pero no creo que sea mucho dinero para poder comprarte otra vivienda o irte donde sea.

Otra cosita: puesto que estás sin trabajo y sin poder usar tu piso pq en el vive tu ex y tus hijos : pienso que se podría hacer una modificación de lo pactado en el divorcio por el juez,

Y a lo mejor puedes disponer de tu piso.

Conozco el caso de un hombre en tu situación, y pudo vivir en su propio piso aun estando divorciado de su mujer y con una hija pq pidió modificación de lo acordado en el divorcio y el juez dictaminó que al no tener trabajo, no tener dinero ni manera de poder vivir en ningún otro sitio pues le pertenecía el derecho a poder vivir en la vivienda de su propiedad hasta que mejorará sus condiciones económicas etc

Y vivía en el piso en una habitación y su mujer en otra y la hija en la suya, aunque luego no tenían relación sentimental etc.

Tb conozco el caso de una mujer soltera que se quedó en casa de sus padres para cuidarlos pw eran enfermos dependientes con Alzheimer y otras patologías .

Cuidó de ellos 20 años y sin trabajar pq estaba 24 H cuidandolos y luego al fallecer los padres, los hermanos que pasaron de los padres esos 20 años, la echaron del piso pq lo vendieron y le tocó una M de dinero que No le daba ni para vivir de alquiler .

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El notario se limita a darle forma a lo que le manifieste su cliente, no decide nada.

Pues no, el señor dice que lo redactado en el testamento es el propio derecho a habitación, que incluye directamente lo que hay pone. Es decir, que el derecho a habitación si o si incluye ambos impedimentos por llamarlo de alguna manera (no compres ni alquiles y no te cases o mantengas una relación similar al matrimonio, como por ejemplo vivir con tu pareja en el citado domicilio). Cuando mis padres son primeros en decir: Si quiere vivir aquí con su pareja, que viva y si se quieren casar, que se casen.

Bueno, pues dice que no es posible hacerlo así.

Pues no encuentro la normativa que ponga esas limitaciones al derecho de uso y habitación

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