La empresa me quiere poner tareas que son propias de otro departamento y no del mio, ¿Me puedo marchar cobrando indemnización?

Mi empresa me quiere poner tareas que las debería hacer otra persona de otro departamento y no son propias de mi puesto ni departamento.

¿1º me puedo negar?

¿2º puedo pedir baja voluntaria con preaviso de 15 días y cobrar indemnización y luego paro por esta razón?

1 Respuesta

Respuesta
1

No, no es tan sencillo. Para hacer un mejor análisis, debería revisar el contrato de trabajo y cualquier documento que pudiera ayudar, pero en principio, por lo que cuenta, podría ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Habría que saber si es temporal y coyuntural, o indefinida.

Se regula en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores:

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

En una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, hay tres opciones: aceptarlo, impugnarlo o rescindir. Veamos cada una de las posibilidades:

  • Aceptar el cambio. En ese caso, se seguirá en la empresa con las nuevas condiciones.
  • Impugnar la modificación. El plazo es de 20 días para pedir que se mantengan las condiciones anteriores.
  • Rescindir la relación laboral. Con derecho a 20 días por año, con máximo de 9 mensualidades.

Por tanto, sí es posible rescindir la relación laboral, pero si la empresa alega que no hay modificación sustancial, habría que acreditarlo y el proceso se puede demorar, por eso decía que no es tan sencillo.

Despacho de abogados laboralista

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas