Estoy obligado a que el proveedor me haga las facturas con recargo de equivalencia?

Soy autónomo tengo un local de tatuajes, y el proveedor de piercings me ha sumado recargo de equivalencia, ¿estoy obligado a tener recargo de equivalencia?

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Como norma general, la venta sin ningún tipo de transformación esta sujeta al recargo de equivalencia. Usted tendrá dos epígrafes fiscales, uno como tatuador y otro como venta al menor de este tipo de artículos (piercings y similares), en la que estará en recargo de equivalencia.

Vaya, pues no estoy de alta como venta al por menor. ¿Pero este alta donde es? ¿Tendré que presentar el doble de todo? ¿Dos modelo 303? Etc

¿Y si pones los pircings se considera que no hay transformación? Porque no es solo venderlo están bien ponerlo.

Usted puede estar dado de alta en recargo de equivalencia para una actividad, lo que implica no tener que presentar declaración de IVA para esa actividad, pero si ha de incluirlo en sus declaraciones de IRPF, solo de hace una por todas las actividades. No se presenta doble.

Ponerlo es una cosa y venderlos es otra...

Agradecemos valoración de la respuesta.

¿Y se tiene que dar de alta el epígrafe de venta al por menor en lo del iva? ¿En algún sitio más? ¿036?

Tiene que dar de alta la actividad en Hacienda, en el epígrafe correspondiente y con las obligaciones, mediante el modelo 036. Incluida el recargo de equivalencia.

Le recomendamos se ponga en manos de un asesor, si no tiene uno, para evitar problemas futuros.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¿Y por ejemplo si un autónomo solo se dedicara a poner pircings? ¿A qué epígrafe debería estar? En uno o en dos? Y con RE o no?

Si usted vende un producto sin transformación ha de estar dado de alta en recargo de equivalencia.

Desconocemos el epígrafe exacto en el que debe estar dado de alta una persona que poner piercings, pero entendemos que seria en alguno sanitario. Y entonces es posible que estando de alta en ese epígrafe, los proveedores puedan venderle sin recargo de equivalencia, pues es un material no para vender, sino para implantar.

Debería ponerse en manos de un asesor, que le ayude con su caso concreto.

¿Crees qué estaría bien ponerlo en el epígrafe 979.9? ¿Estando en este epígrafe debería pagar recargo equivalencia en las facturas del proveedor de piercings?

Como ya le hemos recomendado, debe ponerse en manos de un asesor, que le ayude con su caso concreto.

Es posible que no este obligado en ese epígrafe, pues no es comercio al por menor.

Puede encontrar información sobre el recargo de equivalencia en Agencia Tributaria: Régimen especial del recargo de equivalencia - ¿A quién se aplica el régimen especial del recargo...

Implantar piercings no es comercio al por menor?

El epígrafe 979.9 pertenece a los siguientes niveles de la clasificación del IAE: Sección 1: Actividades Empresariales. División 9: Otros Servicios. Agrupación 97: Servicios personales. Grupo 979: Otros servicios personales n.c.o.p.

Por lo tanto, no es comercio al por menor.

Entonces si un autónomo se pone ese epígrafe puede no estar en el recargo de equivalencia no? 

Podría decirle a su proveedor de piercings que no le incluya el recargo de equivalencia?

Como le hemos indicado, solo están obligados a recargo de equivalencia el comercio al por menor, que no haga transformaciones.

Entonces poner piercings se interpreta como transformación?

Pero existe la posibilidad de que el proveedor de piercings no me incluya el recargo de equivalencia? O me dirá que está obligado aplicarlo sí o sí?

El epígrafe que debería usted tener es el de 979.9 para las actividades que dice que realiza.

Este epígrafe no estaría obligado a recargo de equivalencia. Y debe hablar con su proveedor para que así le emita las facturas.

Un saludo y agradeceríamos cierre de la pregunta.

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