Derechos y deberes de los hijos y usufructo del cónyuge por herencia de una vivienda de un progenitor por fallecimiento

Mi padre falleció. Estaba casado con mi madre en bienes gananciales. La vivienda era de mi padre al 100%. Somos dos hermanos. Tenía las últimas voluntades, que desconocemos cuales eran. Cuando mi padre falleció mi madre hizo cambio de escrituras unilateralmente y ahora la vivienda está a su nombre. Consultas: ¿Los hijos deberíamos haber ido a la lectura del testamento/últimas voluntades? ¿Los hijos deberíamos haber ido junto a mi madre, al notario para cederle a ella el usufructo de la vivienda de nuestra parte de legítima? ¿Qué deberes y obligaciones teníamos los hijos que no cumplimos? La relación con nuestros padres siempre a sido buena, por lo que nos sorprende que el acto del cambio de nombre de escritura lo haya hecho unilateralmente ¿Esto es posible? ¿Cómo se debe proceder normalmente en estos casos?

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Respuesta

Contesto a sus preguntas:

1. No existe, en España, lectura pública de testamento, sólo en las películas.

2. Si el notario autorizó que esa vivienda se pusiera a nombre de su madre, es que no hacía falta que ustedes firmaran nada.
3. De su descripción de los hechos no se deriva ninguno.

4. Supongo que están hablando de un testamento aragonés u otro foral, no de derecho común.

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