¿Qué hacer si el IVIMA no contesta en plazo una solicitud de reducción de arriendo de vivienda social?

El IVIMA (Actualmente llamado Agencia de Vivienda Social de Madrid) otorga reducciones de arriendo, durante dos años. Se realiza una solicitud aportando toda la documentación requerida y, caso de cumplir los requisitos, realizan un calculo para rebajar la renta un determinado porcentaje, de forma proporcional conforme a los ingresos del solicitante.

Tienen 3 meses de plazo para contestar las solicitudes y, por regla general, suelen contestar y aprobar las solicitudes que cumplen los requisitos y, caso de faltar algún documento, lo normal era que te enviaban una notificación dando plazo para presentarlo.

No obstante lo anterior, no se si será con motivo de la pandemía y los colapsos, se están dando decenas de casos en que, aún estando presentadas las solicitudes con todo en regla y teniendo ese derecho a reducción, ni siquiera se dignan contestar: silencio administrativo y cobran integro el alquiler, sin aplicar descuento.

Me gustaría saber qué tipo de recurso o alegaciones se pueden hacer, plazos y a qué Autoridad hay que dirigir el recurso. Así como, en caso de persistir el silencio administrativo, qué otro recurso se podría hacer antes de llegar al contencioso administrativo.

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Ese instituto (IVIMA, o como se llame ahora) tiene una ley en virtud de la cual se constituye, y un régimen de funcionamiento que aparece en la propia ley. Y, desde luego, hay una disposición legal que regula las condiciones de acceso a la financiación arrendaticia. Hay que consultar ambas normas, para ver cómo se ha interpretar el silencio administrativo y si es preciso denunciar la mora. En el caso de que no se diga nada, hay que acudir a la ley general, la 39/2015, donde se habilita el recurso de alzada; pero el motivo del recurso no es que la Administración tenga la obligación de resolver, sino que se entiende denegada la petición por el mero silencio, y es necesario recurrir para enfatizar que el administrado tiene derecho a las percepciones solicitadas. Una vez presentado el recurso de alzada ante el superior jerárquico u órgano del que depende el instituto recurrido, pueden ocurrir dos cosas: que se deniegue expresamente ese derecho por las razones que sean, en cuyo caso, antes del contencioso cabe el recurso potestativo de revisión; o bien que no se resuelva nada, en 90 días. Dos silencios en el procedimiento administrativo son igual a un sí, por lo que un nuevo silencio, esta vez sobre el recurso, facultará al administrado para pedir directamente el cumplimiento de lo solicitado en su primera petición.

¡Gracias! 

Hola: Agradecería si puede indicarme  a qué Departamento o Autoridad  se debe presentar el Recurso de Alzada.

En cuanto al plazo de presentación, no  acabo de  entender lo que indica la Ley  reformada:  "Si el acto no fuera expreso, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto".   Por lo que dice, no  acabo de  entender  si para presentar dicho  Recurso, tendría  sólo un mes, o tendría más tiempo.

Según aparece en internet, el superior jerárquico es la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la comunidad de Madrid. De todas formas, no se complique con el recurso. Limítese a redactar un escrito dirigido al Ivima y solicitando la EJECUCIÓN del acto administrativo acordado mediante silencio positivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.1 de la Ley 39/2105. Es decir: que considera que el silencio le ha dado la razón. En el caso de que transcurran tres meses sin que tenga usted su reconocimiento mediante el acto administrativo explícito, a contar de la presentación del escrito, entonces ya se verá el recurso de alzada. Si no sabe hacer el escrito, en V/Lex y otros finders tiene modelos muy buenos. Todo esto sea dicho aunque jamás interactúo con alguien que no me vota "Excelente".

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