Duda sobre aportación dineraria al matrimonio

En el año 2005 mi marido y yo adquirimos una vivienda con carácter consorcial, para el pago de la misma yo aporté la cantidad de 120.000 € procedentes de la venta de una vivienda privativa mía.

Me gustaría saber, si en caso de separación o divorcio esa cantidad se tendría en cuenta a mi favor como entrega realizada para el pago parcial de la vivienda habitual.

La vivienda actual tiene hipoteca, y la pagamos en ganaciales.

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Respuesta

Cuando se haga la liquidación de los bienes matrimoniales, bien por voluntad de la pareja o por la muerte, la sociedad de gananciales es acreedora de usted por el importe que pagó de entrada. Ahora bien: lo lógico -para evitar minusvaloración de lo aportado- es que los porcentajes de dinero se expresen directamente en porcentajes de propiedad, teniendo en cuenta que el valor de la vivienda es el dinero realmente pagado en hipoteca (no el precio pactado en escritura) más el dinero pagado de entrada, es decir, el que usted pagó con dinero absolutamente privativo. De esta forma, usted siempre conservará un porcentaje exacto de la vivienda, y no estará al albur de una depreciación de esos euros.

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