¿Puedo vender mi piso si mi esposa ha fallecido?

Soy propietario de un piso, tanto mi esposa como yo hicimos testamento mutuo, es decir, ambos dejamos nuestra parte del piso al otro cónyuge en caso de fallecimiento. Ahora mi esposa falleció y yo quiero vender el piso para comprar otro más pequeño. Tengo 5 hijos pero solo una de ellas sería la heredera universal en caso de que los dos fallezcamos y quiero saber ¿Puedo vender mi piso sin contar con mis hijos?

4 Respuestas

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Por casualidad ¿está usted hablando de un testamento así en Aragon?

No, es en cataluña. En la provincia de barcelona

Acuda al notario ante quien otorgaron testamento, él le orientará.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado. Las herencias son complejas.

Primero hay que aceptar la herencia para poder vender.

Como norma general, el testamento que usted indica, lo que da es un derecho de usufructo, pero los hijos tendrán la nuda propiedad, si es así como se adjudica la herencia, del 50% que se hereda, pues usted ya es propietario del otro 50%.

Por lo tanto, aunque usted quiera vender, es posible que necesite el consentimiento de sus hijos, que cobrarían su parte correspondiente.

Gracias pero me surge otra duda, una vez aceptada la herencia, entiendo que puedo vender si quiero el piso al ser ya propietario al 100%. No tengo que pedir permiso a mis hijos, ai alguno se niega puedo venderlo igualmente ¿es esto así?. 

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un abogado que le ayude con la adjudicación de la herencia. Las herencias son complejas.

Como le hemos indicado, como norma general, los hijos son los herederos legales, aunque usted tenga el usufructo de la vivienda, normalmente la nuda propiedad será de los hijos, pero hay que ver que opciones hay de adjudicación. El testamento que usted indica, no puede privar a los hijos de la legitima.

Si sus hijos son nudos propietarios, necesitará la autorización de ellos para la venta y ellos cobraran su parte.

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Usted tiene el usufructo pero no es propietario, puede disfrutar de el mientras vive .

En tal caso seria junto con sus hijos ponerse de acuerdo para vender .

Primero visite a un notario y despejararà todas la dudas de la herencia .

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Si han hecho testamento del uno para el otro, todos los bienes de su difunta esposa le pertenecen a usted, respetando la legítima que corresponde a sus hijos, que en Catalunya es del 25%. Podría usted adjudicarse la vivienda y, por tanto, venderla, si compensa a sus hijos por el 12,5% que les corresponde (el 25% de la mitad de su esposa).

Todo esto asumiendo que la propiedad de la vivienda sea al 50% entre usted y su esposa. Tenga en cuenta que ustedes, seguramente, estaban casados en separación de bienes, que es el régimen matrimonial en Catalunya, si no se dice lo contrario.

Aunque la venta del piso sea para comprar otro, estoy obligado a darles la parte de la legitimia o eso seria en caso de que yo fallezca. Ya que el testsmento era el uno para el otro y en caso de fallecer los dos, hay solo una heredera para el piso. Gracias

Sus hijos tienen derecho a la legítima correspondiente a la herencia de la madre. En este caso, el 25% de sus bienes, por tratarse de Catalunya. Ese 25% es del total de bienes (y deudas). Por tanto, si su esposa era propietaria del 50% del piso, a sus hijos les corresponde el 12,5% del mismo (o de su valor), así como del resto de bienes compartidos con usted al 50% y el 25% de los posibles bienes exclusivos de su esposa.

Todo depende de cómo sea su relación con sus hijos. Si es buena, ellos quizá renuncien a la legítima, a la espera de recibir lo que les corresponda el día que falte usted. Si no es tan buena, pueden llegar a un acuerdo económico, por el que les compense usted por la parte del piso que les corresponde, para que usted tenga la plena propiedad y pueda hacer con él lo que quiera. Y si la relación es mala, me temo que tendrán que resolver el asunto por vía legal.

¡Gracias! Por su ayuda, me ha servido de mucho. En caso de yo fallecer hay una heredera universal. 

Aunque haya designado heredera universal, los otros hijos siguen teniendo derecho a su legítima del 25% (a repartir entre ellos).

¡Gracias! Ok lo tendré en cuenta.

Si su voluntad es dejar sin herencia (incluso la legítima) a sus otros 4 hijos, debería desheredarlos. Pero para ello debe existir una razón de peso, establecida en los artículos 412-3 y 451-17 del Código Civil de Catalunya que le copio aquí:

Artículo 412-3

Son indignos de suceder:

a) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber matado o haber intentado matar dolosamente al causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

b) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido dolosamente delitos de lesiones graves, contra la libertad, de torturas, contra la integridad moral o contra la libertad e indemnidad sexuales, si la persona agravada es el causante, su cónyuge, la persona con quien convivía en pareja estable o algún descendiente o ascendiente del causante.

c) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber calumniado al causante, si lo ha acusado de un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

d) El que ha sido condenado por sentencia firme en juicio penal por haber prestado falso testimonio contra el causante, si le ha imputado un delito para el que la ley establece una pena de cárcel no inferior a tres años.

e) El que ha sido condenado por sentencia firme dictada en juicio penal por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares, en la sucesión de la persona agravada o de un representante legal de esta.

f) Los padres que han sido suspendidos o privados de la potestad respecto al hijo causante de la sucesión, por una causa que les sea imputable.

g) El que ha inducido al causante de forma maliciosa a otorgar, revocar o modificar un testamento, un pacto sucesorio o cualquier otra disposición por causa de muerte del causante o le ha impedido hacerlo, así como el que, conociendo estos hechos, se ha aprovechado de los mismos.

h) El que ha destruido, escondido o alterado el testamento u otra disposición por causa de muerte del causante.

Artículo 451-17

a) Las causas de indignidad establecidas por el artículo 412-3.

b) La denegación de alimentos al testador o a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador, en los casos en que existe la obligación legal de prestárselos.

c) El maltrato grave al testador, a su cónyuge o conviviente en pareja estable, o a los ascendientes o descendientes del testador.

d) La suspensión o la privación de la potestad que correspondía al progenitor legitimario sobre el hijo causante o de la que correspondía al hijo legitimario sobre un nieto del causante, en ambos casos por causa imputable a la persona suspendida o privada de la potestad.

e) La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario, si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario.

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