Qué sucede cuando no puedes demostrar el origen de tus bitcoins de cara a hacienda?

Tengo bitcoins desde hace bastantes años. Los obtuve en un exchange que desaparecio hace tiempo y solo guardo algunos correos del exchange.

Tengo claro que cuando los venda tengo que pagar a hacienda la parte correspondiente, pero no me queda claro qué es lo que debo pagar.

Se supone que como no puedo justificar su origen, tampoco puedo justificar el coste y por tanto no puedo descontar la inversión. En consecuencia para Hacienda me han costado "Cero" euros.

Si los vendo a 60.000 pues tengo que pagar a hacienda el 23% correspondiente por el incremento patrimonial...

Pero hace poco alguien me comentó que cuando no puedes demostrar el origen entonces al venderlos tienes que contarlo como IRPF osea, tributarian al 47% de tipo máximo... Lo cual me parece una locura!

¿Puede alguien aclararme cual sería la forma correcta de tributar en caso de que no puedas justificar el origen?

3 Respuestas

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Desde luego si no puede justificar el costo de adquisición se entenderá el precio de venta ganancia neta y tributará como tal, y, por otra parte, si la agencia tributaria los detecta en su patrimonio los puede considerar renta neta del ejercicio en que afloren.

Le agradezco la respuesta.

Entiendo que si no puedo justificar el coste de adquisición de los bitcoin, a efectos prácticos el coste es cero y por tanto no puedo deducir dicho coste de las ganancias brutas.
Pero a partir de ahí ¿cómo tributa el beneficio por la venta de esos bitcoin? ¿como incremento patrimonial o como IRPF?

Esto es importante ya que en caso de incremento patrimonial el tipo máximo aplicable es del 23% (cuando el beneficio supera los 50000€). Pero en caso de tributar como IRPF el tipo maximo alcanza el 47%... 

Si los vende entiendo que tributan como ganancia patrimonial, si puede justificar que estaban en su patrimonio con anterioridad, aunque no pueda justificar el costo de adquisición.

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