Cuanto corresponde legalmente en usufructo al cónyuge heredero

Quería hacer testamento y legar todo mi patrimonio a mis hijos por partes iguales. Me han comentado que legalmente mi esposo tiene derecho a una legítima o bien le puedo dejar el usufructo de parte de los bienes. Mi pregunta es cuál es legalmente la parte que hay que dejar en usufructo para no tener que dejar legítima.

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¿En qué régimen estáis casados? ¿Dónde vivís?

Estamos casados en régimen de separación de bienes y somos de Andalucia 

En Andalucia os regís por el Derecho común lo cual haría presumiri que os habíais casado en régimen de gananciales, pero si os casasteis en separación de bienes la cosa está clara: lo de cada uno es suyo. De lo tuyo puedes disponer como quieras; tu marido no tiene ninguna "legítima". Sin embargo, respetando la legítima de tus hijos, podrías dejarle a él lo que quisieses, por ejemplo el usufructo del dinero o de la vivienda., ya sea temporal o vitalicio. Esto te lo aclarará el notario a la hora de hacer testamento, y tu decides.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un abogado que le estudie su caso concreto. En España hay mucha legislación autonómica que es posible que haya que tener en cuenta.

El calculo del usufructo se realiza restando a 89 la edad del viudo a la fecha de fallecimiento (ese será el porcentaje de usufructo del total de la masa hereditaria), con un mínimo del 10%. Pero en el testamento no se indica porcentaje, solo que se le nombra usufructuario.

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