¿Debe el ayuntamiento darme servicio de alcantarillado a mi finca urbana?

Tengo una parcela (antiguo pajar y era ) urbanizable en un pueblo de Aragón, que se encuentra a una cota de unos 6 metros por debajo de la cota del alcantarillado y el ayuntamiento ignora reiteradamente nuestra petición, cuando hace menos de dos años abrió una zanja y aportó una solución a otro propietario (ni siquiera vecino del pueblo) que inició trámites para construir en su parcela.

Estudiamos una opción de instalación de una fosa séptica y en la revisión que nos hizo la Confederación hidrográfica del Ebro, nos dicen que el desnivel hasta el alcantarillado ó la necesidad de bombeo no es excusa para no llevar el vertido al alcantarillado ya existente. Trasladado de nuevo el asunto al Ayuntamiento nos piden el proyecto detallado del bombeo, es decir, siguen en sus trece de que la solución la aportemos los propietarios. Quería consultar que acciones legales podría iniciar y si alguien conoce algún abogado en Aragón que tenga cierta experiencia en estos temas.

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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un abogado especializado que les ayude con su caso concreto. Estas cuestiones pueden llegar a ser muy complejas.

Como usted mismo indica es urbanizable, pero no esta urbanizada, por lo tanto, y como norma general, es obligación de los propietarios el dotar de las infraestructuras necesarias de urbanización, normalmente mediante una entidad urbanizadora constituida al efecto.

Creo que me he expresado mal. La parcela es urbana y pagamos IBI como urbana desde hace más de 20 años y tiene hace más de 50 años una construcción y queremos cambiar el uso de pajar a vivienda. Actualmente dispone de luz y agua, pero no de alcantarillado para gestión de aguas residuales o pluviales.

Que este catalogada como urbana, no significa que el ayuntamiento haya recepcionado la urbanización. Y tener luz o agua, tampoco significa que el ayuntamiento deba hacer la conexión de alcantarillado.

Cagar IBI tampoco significa nada, simplemente que Catastro sabe que hay una construcción y por eso le pasa al Ayuntamiento que hay un Bien Inmueble.

Como ya le hemos indicado, esto es algo más complejo de lo que parece.

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