Devolución de IVA deducido de un vehículo comprado como autónomo al cese de la actividad.

En octubre de 2017, al iniciar mi actividad como autónoma, compré un vehículo del que me desgravé el 100% del IVA puesto que dicho vehículo era exclusivamente para trabajar como Agente Comercial colegiada.

A final de este año cesaré mi actividad y el vehículo (inicialmente financiado) está totalmente pagado. Me voy a quedar el vehículo como particular, así que la duda es si al cesar mi actividad tengo que devolver parte del IVA que en su momento me deduje. Supongo que lo que me quedaba por amortizar que me deducía de IRPF lo pierdo (esto también es una duda).

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

El artículo 107 LIVA referido, señala que las cuotas deducibles por la adquisición o importación de bienes de inversión deberán regularizarse:

  1. Durante los cuatro años naturales siguientes a aquél en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones, su utilización efectiva o puesta en funcionamiento (ha de mantenerlo cinco años desde la adquisición)

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