Comunidades : Demanda impago cuotas comunitarias.

Nuestra comunidad es de pocos propietarios. Tenemos administrador de fincas. El presidente de la comunidad tiene en venta su vivienda y vive actualmente en otra localidad cercana de forma que se despista hasta el caso de no actuar, (aunque no creo que de mala fe). Los pagos de comunidad se hacen mensualmente mediante ingreso en cuenta comunidad/ del administrador o domiciliados. Problema: Un vecino lleva sin pagar un año y medio..., y así sigue. Se asustó, pagó 6 meses y cuando se le pasó el susto, otra vez a dejarlo. Lo he hablado con el administrador que ya cree oportuno demandar y yo "mas". Por costumbre ancestral diría yo, siempre hemos hecho una reunión de vecinos, que bien la hacemos entre nosotros y exponemos mas tarde al administrador la resolución como pudiera ser en su despacho/sala de reuniones... O sea, que primero decidimos y después encargamos. En este caso, al faltarle pilas al presidente de la comunidad, a petición de cualquier vecino, ( en este caso yo ), ¿podría encargar al administrador que proceda con presentación de un monitorio por el impago al deudor sin que el presidente haya llamado a reunión a los vecinos?. Podría hacerlo el administrador, ¿digamos "de oficio o inciativa propia"?. Quisiera ser como se dice hoy - políticamente correcto-.

Respuesta
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No, no puede.

Se tiene que aprobar en junta la deuda contraída.

Las juntas las convoca el presidente

No se permiten reuniones de mas de seis personas, y en alguna autonomías están prohibidas totalmente las juntas.

El que exista un moroso no es tan apremiamente el realizar una junta.

Son muy sorprendente sus juntas, teniendo en cuenta que carecen de conocimientos de la LPH, y se puede dar el caso que aprueben algo sin el quorum necesario.

¿Para realizar esas juntas emiten acta de convocatoria?

La convocatoria entre pocos propietarios, (8), se efectúa mediante aviso en el portal, ahora, eso si, lo acordado se anota en el libro de actas que a tal efecto existe. Como en la actualidad está en posesión del administrador, se confecciona acta que este mismo pasa a hoja adhesiva y pega o adjunta en el citado libro debidamente foliado y sellado en todas sus hojas por  el registro de la propiedad. El administrador siempre ofrece sus instalaciones para ello y se brinda a presidirlas, pero como la mayoría son bastante mayores, (excepto la fresca que no paga), se realizan rapidamente en el portal de acceso acordándose y abordándose el tema que sea. Me consta la necesidad de reunión convocada por el presidente pero que puede ser a petición o requerimiento y motivo de cualquier vecino y mas si así consta en los estatutos, (si no, solo se trataría lo que el viera oportuno). El problemilla es cuando lo sabe y aún estando de acuerdo en ello  , nunca termina convocándola para aprobarse sabiéndose ya la cantidad por parte del servicio de contabilidad del administrador. De ahí la consulta . No carecemos totalmente de conocimientos de la Ley de Propiedad Horizontal por sorprendente que le parezca, de hecho cualquier consulta puede ser resuelta por el administrador que para eso se contrató, no obstante y antes de llamar el lunes, he preferido hacerla extensiva en nuestro foro por cualquier posible cambio que desconozca. Igualmente tampoco trataba de incumplir la Orden de 23 de Octubre de la Junta de Andalucía y publicada en el BOJA  superando a mas de 6 la personas en reuniones, (en Andalucía no están prohibidas). Por otro lado, lo apremiante no es fastidiar al moroso, sino la cantidad debida que pueda hacer falta  para sufragar cualquier gasto inesperado.

Por lo demás, solo preguntaba lo previamente expuesto. Si por algún cambio legal reciente o supuesta desidia si fuera el caso por parte del presidente, se pudiera pedir proceder al administrador por parte de un vecino.

Dicho esto, gracias por su atención y rápida respuesta. Un cordial saludo.

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¿Quién confecciona el acta de la junta?

Según usted indica, ¿en los estatutos figura que cualquier propietario puede solicitar al presidente la realización de una junta?

Vuelvo a indicarle, que un único propietario NO PUEDE solicitar lo que usted indica, dado que así fuera va contra el art.21 de la LPH. Y que el moroso demostraría ante el juez que no se ha realizado según estipulado en dicho art.

Obviamente la confecciona el presidente de la comunidad y por ende yo por la falta de instrucción de los reunidos. Le agradezco la precisión de no poderse hacer por parte de un solo vecino en base del citado artículo y de la necesidad de ser en junta, no obstante "rebuscaba" la posible o supuesta  excepción si el presidente no atendiera el requerimiento de los demás y tolerara por desidia el impago del que informa por escrito el administrador.

Gracias nuevamente y un saludo.

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El obviamente sobra, dado que el acta debe confeccionarla el secretario, y como a esas juntas no acude el administrador secretario, en cada junta tienen que nombrar un secretario, para que de fe de lo ocurrido en la junta y cuyo nombramiento para esa junta debe constar en acta.

Y si encima la confecciona usted por falta de instrucción de los reunidos, pues carece de legalidad total.

Además cuando convocan la junta, ¿son conocedores de los morosos existentes?

Le pregunte: Según usted indica, ¿en los estatutos figura que cualquier propietario puede solicitar al presidente la realización de una junta?

Es que me extraña que eso figure en los estatutos, ¿qué tiene que decirme a ello?

Mi opinión es que no tienen un buen administrador.

A falta de propietarios medianamente puestos al día por sus edades, el secretario y de forma voluntariosa soy yo, siendo anotado así  en las oficinas del administrador al nombramiento del presidente , todo esto cuando no soy yo el presidente y por las mismas causas. Esta comunidad es pequeña y de pocos ingresos, por lo que es mas bien tolerada y sostenida, de forma que si el acta la hace el secretario, acertamos obviamente. Conste que cuando estoy de presidente, igual. El adminstrador claro que no participa en ellas, pero ante cualquier eventualidad se ofrece a estar presente para cualquier aclaración. Hasta ahora no ha hecho falta.

Nuestras actas son firmadas  por todos los propietarios en muestra de acuerdo, o sea, que no opino yo solo,  sino todos dando fe de ello consecuentemente.

Respecto a los estatutos tengo que decirle que cuando di de alta la comunidad hace ya bastantes años, para registrarse, obtener el NIF, el Libro de Actas en el Registro de la Propiedad y una cuenta bancaria, era necesario de entrada en las primeras páginas de este el anotar los estatutos /condiciones y para mayor ejercicio democrático y dado que aquí no celebramos una sola junta de principios de años con una cantidad acorde a lo que se presuma gastar anualmente, sino todas las que hagan falta a medida de lo que acontezca como si fueran extraordinarias. Si dieran lugar a derrama así se haría, (independientemente de una mensualidad), Por tanto, le garantizo que si figura en los estatutos. Firmada en acuerdo mutuo, la redacté yo y fue aprobada sin ningún problema administrativo.

Si somos conocedores de los morosos pues mensualmente el administrador remite el estado de cuentas y en ellos figuran.

Observo que el presidente se queda corto, pero mas del 25% de los propietarios,(vamos, todos), estamos de acuerdo en solicitar por escrito a este que se trate este asunto como junta extraordinaria y a tenor del Art. 16 de la LPH.

Ahora si creo que si bien solo no puedo proceder como ud., bien indica, mediante solicitud escrita al presidente y con  ese mínimo 25% de propietarios, si podré ponerlo en marcha.

Un cordial saludo.

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Las actas realmente es trabajo del secretario su confección

Las actas unicamente las firma el presidente y secretario, art. 19.3

El acta no es documento en el que deban opinar los propietarios, ellos opinan en las votaciones

El art. 5 de la LPH en su último párrafo, indica:

El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la Ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.

Como puede ver indica podrá, no es obligatorio,

Todas las juntas que no sea la anual, son extraordinarias.

Efectivamente, si el presidente desoye la petición, ustedes pueden convocarla.

Veo que su comunidad funciona bastante bien y existe empata con el administrador, entiendo que él no acuda a las juntas, dado la asiduidad con que las celebran.

En una comunidad cuanto menos juntas mejor

¿Qué quiere indicar en esta frase el administrador?

Los pagos de comunidad se hacen mensualmente mediante ingreso en cuenta comunidad/ del administrador...

La comunidad posee una cuenta en BBVA a nombre de la misma y donde tenemos autorizada la intervención del administrador. Por otro lado está la cuenta de la propia administración, de forma que las cuotas que aquí son mensuales se pueden ingresar en cualquiera de ellas ya que el administrador tiene acceso a ambas.

Por otro lado y aunque los participantes no sean los debidos en la firma del acta excepto presidente y secretario, al no estar prohibido, siempre los he incluido por aquello de donde dije digo dije Diego. Tampoco está de mas.

Cuando refería las reuniones....no es un cada 8 horas como los antibióticos, sino solo cuando haya una eventualidad.Vamos que puede pasar un año en el que si no subimos la cuota no habrá reunión que valga. Por lo demás, problema abordado, reunión y acta confeccionada, se pasa al administrador y este dispone el arreglo y solución.

Me gustaría decirle que todo lo que he indicado, no es para corregirle, unicamente lo he hecho en aras de los bloggeros desconocedores de la LPH.

Permitame decirle que ingresar dinero en cuenta ajena de la comunidad, al menos es una temeridad.

Y fíjese, solamente por este hecho, me ratifico en lo indicado al principio. Su administrador no es un buen profesional

La cuenta del BBVA, ¿esta mancomunada?

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