¿Quien se hace cargo de un familiar en condición de discapacidad?

Tengo una tía, que desde que nació se encuentra en condición de discapacidad. Solo puede hablar y hacer algunos movimientos con una de sus manos, pero no camina ni puede moverse en un 80%.

Algunos de sus hermanos se han hecho cargo de ella ya por varios años, pero llegó el punto en que ya no quieren ayudar monetariamente( pues la tienen en un hogar geriátrico y el costo es elevado).

Por lo tanto es un constante conflicto de quién colabora y quien no.

Deseo saber en este caso que se puede hacer legalmente, pues ya todos se ven impedidos de hacerse cargo y ella no cuenta con un ingreso o pensión .

¿Puede la ley obligar a todos sus hermanos?

¿En quién puede recaer el cuidado de ella?

¿Puede acceder a alguna ayuda del gobierno?

Reside en Bogotá - Colombia

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I. Hola Camila, en mi caso resido en España y no conocía la normativa de Colombia en este sentido, pero Googleando pude ver un poco de información que deseaba compartirle.

El que parece ser la opción más directa y apropiada es el programa 'Colombia Mayor', aunque es necesario cumplir algunos requisitos, si lo desea puede informarse desde ésta página,

https://www.rankia.co/blog/pensiones-iss-cesantias/4183078-que-programa-colombia-mayor 

(Extracto)

Programa Colombia Mayor – Modalidades de Subsidio

Como se mencionó anteriormente, los subsidios asignados a los beneficiarios del Programa Colombia Mayor se entregan bajo dos modalidades:

  • Subsidio económico directo: Cuando los recursos asignados se giran directamente a los beneficiarios (familiares de la persona mayor) a través de cuentas bancarias o en entidades contratadas para este fin.
  • Subsidio económico indirecto: Son recursos otorgados en forma de Servicios Sociales Básicos a través de Centros de Bienestar del Adulto Mayor y Centros Diurnos. En el caso de los Servicios Sociales Básicos comprenden alimentación, alojamiento, salubridad, medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS) de acuerdo con el régimen aplicable al beneficiario y que no sean financiadas con otras fuentes.

Podría ver tambien la siguiente información asociada. Creo que hay muy pocos expertos que residan en Colombia, pero ta vez un compañero más puesto pueda asesorarle más a fondo, mucho ánimo.

https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwjFhbSjkYftAhUC8BQKHdspDzkQFjABegQIBhAC&url=https%3A%2F%2Fpublications.iadb.org%2Fpublications%2Fspanish%2Fdocument%2FEnvejecimiento_y_atenci%25C3%25B3n_a_la_dependencia_en_Colombia_es.pdf&usg=AOvVaw3J77R_bqBC2pzOVY6zxIW8 

https://prosperidadsocial.gov.co/colombia-mayor/ 

https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/ 

https://revistas.javeriana.edu.co/files-articulos/IE/21-1%20(2019-I)/145257605005/ 

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