IBI casa vendida en abril

En teoría corresponde pagar al que era propietario a primero de enero, pero he leído que el Tribunal Supremo establece que el venderdor tiene derecho a repercutir al comprador la parte proporcional al tiempo que cada una de las partes haya disfrutado de la casa durante el año de devengo del impuesto, sin necesidad de pacto en contrario, según la interpretación que hace del artículo 63.2 de la ley reguladora de Haciendas.

Necesito consejo porque de momento se niegan.

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Como norma general, ahora en las escrituras de compraventa de inmuebles se especifica esta cuestión. Pero efectivamente hay sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que así lo indican.

Si no la tiene especificada, debe estudiar el posible coste de cobrar la parte proporcional. Y para eso debería ponerse en manos de un abogado, que le prepare una notificación fehaciente requiriendo ese importe que les corresponda a los compradores.

El ayuntamiento no quiere saber nada de estas cuestiones, y será usted quien deba reclamar.

El recibo son casi 900€, hasta abril seria la tercera parte, que asumo, y casi 600€ lo que debo reclamar. No se lo que podría costarme la reclamación, y si pensáis que me compensará intentarlo.

Le recomendamos se ponga en manos de un abogado que le ayude con la reclamación y pacte los honorarios, mediante una hoja de encargo profesional o contrato (los honorarios son libres).

Normalmente con una carta del abogado debería ser suficiente para que le paguen... Pero si se niegan, pues tendrá que ir a un procedimiento judicial.

Respuesta

Por ley le corresponde pagar al vendedor el IBI de este año salvo que se haya estipulado lo contrario en la escritura de compra-venta. Si la parte perjudicada quiere apelar me temo que los honorarios del abogado y posibles costas judiciales van a ser bastante más que 900 euros.

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