Que clausula para limitar los empadronamientos

¿Quisiera saber que clausula puedo agregar a un contrato de alquiler para que no se puedan empadronar personas que no estén los titulares del contrato?

En caso de que los arrendatarios subalquilen habitaciones (con mi autorización), no quiero que estos subarrendatarios se puedan empadronar en mi vivienda.

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Vamos a ver... Los inquilinos en un principio no pueden subarrendar a otras personas parte de la vivienda si no es con su permiso como propietario y arrendador. Lo que puede hacer es que independientemente de que no pueden hacerlo sin su consentimiento, aunque no figurara esto en el contrato, es precisamente incluir ud por seguridad esta clausula en el contrato haciendo constar que no lo podrán subarrendar en ningún caso. Solo en el caso de que ud les permitiera subarrendar la vivienda, esos terceros, (los subarrendados), podrían empadronarse... y precisamente por eso, por estar legalmente subarrendados.

Bien, dicho esto, si pueden traer temporalmente a familiares o amigos a vivir con ellos, por trabajo, salud, cuidados, en fin, lo normal..., pero estos no se pueden empadronar ya que para hacerlo debieran de figurar en un contrato hecho de segundas por su inquilino a estos. Por tanto sin su consentimiento previo, no podrán subarrendar y los terceros empadronarse. De ahí y para mayor seguridad el que ud haga constar una clausula en la que el inquilino no pueda subarrendar, ya que si no la hace constar, aunque necesiten su permiso, pueden mostrar su contrato sin la clausula y después decir verbalmente que ud lo autorizó... Y PUEDA COLAR.

Si tuviera ud la dudad de si se han empadronado otros..."sin su permiso y no debiendo", siempre los subarrendados deben de justificar SU VERDADERA RESIDENCIA EN OTRO LUGAR y que consecuentemente están ahí de forma temporal.

El incumplimiento de esta clausula por parte del inquilino le da a ud el derecho de rescindir el contrato, ( y mas si también hace constar esto ).

Explicado todo esto, el tema de los ayuntamientos, empadronamientos y plan nacional de estadística suele ser muy "jodido", ya que una vez que alguien se da de alta en un domicilio automáticamente lo borran del anterior y cuando uno solicita y pide al ayuntamiento que por no corresponderle lo borren..., se encuentran con que ahora no saben donde ponerlo y puede permanecer ahí un tiempo indefinido en espera de que lo resuelvan o igualmente presentar demanda para demostrar lo indebido y ..., seguir esperando. Suele ser raro que le den la solución del borrado en un momento y aunque por error o falta de diligencia un ayuntamiento se despistara y empadronara al indebido, después seguiría tardando aún resolviéndolo.

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