Dar voto al administrador después de la reunión

Después de una reunion a la cual no pude asistir puedo ir al administrador y dar mi voto, después de la reunión cuanto tiempo tengo hay que esperar a que llegue el acta

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Como le indica el compañero debe esperar a que le llegue el acta, y sino pedírsela al secretario-administrador. Por otro lado, este foro es para dar una orientación de como se debe hacer las cosas no la solución definitiva. En su caso, siendo un tema delicado y que puede afectarle de una forma importante siempre se le va a recomendar que acuda a un abogado con toda la información para que haga lo que tiene que hacer, ya que en propiedad horizontal siendo de la jurisdicción civil casi siempre, se debe pasar por el juzgado para hacer valer los derechos de cada uno, y esto claro está tiene su coste.

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Hasta que no reciba el acta no puede votar, la LPH no indica el tiempo máximo para su envío.

Le huce unas preguntas en el otro hilo que tiene wue ver con este.

A mi me llego la convocatoria y no pude ir por lo tanto no pude votar que tengo que hacer esperar a que llegue el acta o puedo ir al administrador y dar mi no a los puntos de la convocatoria la pregunta es cuantos días tengo la reunión se celebró el 6 de julio

Usted tiene 30 días para emitir su voto

Después de recibir el acta

Eso ocurre en algunos casos que se necesita una mayoría muy cualificado. En muchos acuerdos no puede emitir su voto.

Si nos indica quecse voto le podremos indicar.

Lea el art. 17 de la LPH.

La presidenta quiere modificar los estatutos para uso turístico de los pisos del edificio.Por otro lado la presidenta quiere comprar unas buhardillas que son comunitarias ahora las tenemos en alquiler y yo no quiero que las compre ya que se rehabilitaron con el dinero de los propietarios y ahora es más fácil comprarlas ya que todos pagamos la rehabilitación pero hasta que llegue el acta no se que se votó supongo que tiene que haber unanimidad ya que todos somos propietarios por coeficiente

Es muy difícil intentar ayudarla si no contesta a las preguntas que se le hacen

Que es lo que me pregunta usted.Según la LPH para cambiar los estatutos tiene que ser por unanimidad y para poder vender las buardillas se supone que tiene que ser también por unanimidad porque por mi coeficiente me corresponde parte de las buardillas y digame que preguntas no le contesto y muchas grácias

Creo que cuando reciba el acta usted me podrá asesorar mejor y muchas gracias por su ayuda un saludo muy cordial

En el otro hilo que tiene abierto

El día 6 de julio hicieron...

Le pregunte si estaba seguro que existían estatutos.

Y en este sigue con los estatutos, ¿existen o no estatutos?

La presidenta puede querer el oro y el moro, pero eso no quiere decir que se lleve a efecto.

Y como usted dice no le ha llegado el acta. Pues espere a que le llegue y entonces con lo acordado se le intentara ayudar, pero con suposiciones no se puede hacerlo

Que yo sepa no hay estatutos ya me imformaré. Pero cuando llegue el acta ya se lo haré saber todo y muy amable por su parte

Hoy he ido al registro de la propiedad y si hay estatutos he solicitado una copia he tenido que dejar 60 euros como depósito

Pues me parece un robo monumental.

Entérese bien porque me huele rarito.

Claro que usted indica de deposito, ¿o sea que mañana va y se los devuelven?

¿Y en los estatutos figura algo de los pisos turísticos?

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