Duda sobre plazos en quita del 50% del alquiler tras estado de alarma

Mi duda es en relación al texto del Real decreto ley 11/2020 de estado de alarma. En la parte que me afecta que es en las ayudas al alquiler a personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica a causa del COVID-19. Lo copio y pego del BOE, es el artículo 4. Apartado 2 a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.

Estoy en situación de Erte a día de hoy y creo que seguiré un tiempo pues no hay trabajo y me dedico a la hostelería. Estoy en situación de vulnerabilidad y vengo haciendo uso de la ayuda de reducción del 50% de la renta de alquiler al ser la propiedad un gran tenedor.

El caso es que tengo una diferencia de opiniones con el administrador de fincas que gestiona el piso de alquiler donde vivo puesto que yo interpreto que tengo derecho a seguir con la ayuda de la reducción del 50% hasta cuatro meses después del fin del estado de alarma, al seguir en situación de vulnerabilidad.

Y él dice que no, que como pone al final del artículo: "con un máximo en todo caso de 4 meses". El "en todo caso" hace que el administrador interprete - copio y pego - "que el periodo maximo de aplicacion del RD, está limitado (en todo caso) a un maximo de 4 meses."

Resumiendo: él interpreta que el periodo de quita es del 14 de marzo a 14 de julio yo interpreto que es desde el 14 de marzo hasta 4 meses tras finalizar el estado de alarma, siempre que la vulnerabilidad siga existiendo.

Agradecería un poco de luz si hay alguien que sepa sobre el tema.

1 Respuesta

Respuesta

Me circunscribo al parrafo del real decreto que has puesto. Se entiende como lo dice el administrador de fincas. Otra cosa es que sea lógico, justo o beneficioso/perjudicial para ti esta interpretación. Pero parece claro que es un máximo de 4 meses.

Por lo que estoy viendo, hay bastante confusión en todo lo relativo a la vulnerabilidad, sus condiciones y aplicación de medidas.

¡muchas gracias por contestar! Parece ser que cada uno lo entiende como puede. Te pego la respuesta que me han dado unos abogados:

"El tema que comentas, el cómputo del plazo de cuatro meses, ha sido muy discutido porque la redacción puede dar pie a varias interpretaciones. Nosotros entendemos que, debido a la finalidad del RDL y ante la duda razonable que suscita la norma, debe optarse por una interpretación pro-arrendatario (que es la que plasmamos en nuestra nota y la que te resulta más favorable). Y no se trata de una interpretación aislada. Hemos oído ya a algunos magistrados (por ejemplo, Gema Fernández Díaz del JPI 4) defendiendo que la ayuda debe aplicarse hasta cuatro meses después de que finalice el estado de alarma. De hecho, esta jueza en la charla a la que acudimos fue más allá indicando que había hecho una breve encuesta entre sus colegas sobre el tema y que esa era la postura mayoritaria."

También he enviado la consulta a mi abogado habitual pero aún no me ha contestado. Estoy pensando en qué hacer pues no puedo pagar el total de la renta mientras siga en el Erte pues tengo que comer, una hipoteca y una pensión de alimentos y pronto entraré en bancarrota.

Gracias..

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