¿Se cobra dinero efectivo de EXPROPIACIÓN de Ayuntamiento y no se le paga a Hacienda?

Se ha cobrado un dinero de un terreno que se ha expropiado hace 30 años. A medida de que pasaba los años han ido aumentando el justiprecio a traves de diferentes sentencias judiciales. Llegó el día y el ayuntamiento paga con el valor actual. El terreno se ha recibido de una herencia a través de un pre-legado (no figura en herencia pero se confirma que es propiedad de la persona fallecida de sus antepasados, en el caso del expropiado sólo figura que lo que no aparezca en la herencia "se reparte a partes iguales") Hay que hacer la declaración de la renta y el planteamiento que me hacía es el pagar el máximo porcentaje por dicha cantidad que creo que es el 23‰. Pues un gestor indica que el valor de el valor es negativo por lo que no se debe pagar a hacienda. Ya que el valor de la última sentencia al que paga el ayuntamiento menos los gastos de abogado da un balance negativo y según lo que entiende de la agencia tributaria no se debe pagar. ¿En qué HIPÓTESIS se puede basar dicho planteamiento? Valor de adquisición cero por herencia y valor de adquisición de la persona fallecido cero ya que es PRELEGADO y no se sabe el valor de compra. (A esto se le suma que hay un montón de Herederos de varias generaciones pero resumí de manera simplificada).

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Está partiendo de una hipótesis errónea, el valor de adquisición en una herencia, a efectos del IRPF, no es cero, es el valor por el que tributa en el impuesto sobre sucesiones, aunque de hecho no haya pagado por prescripción, al valor de enajenación hay que restarle los gastos necesarios para obtenerlo.

Agradezco su atención Don Pedro, a efectos tributarios prácticos en mi caso ¿como puede ser que teniendo esa base salga negativo y no tenerle que pagar a hacienda? ¿En que se puede basar para ello? En este caso el Ayuntamiento ha ido pagando a plazos y hasta que ahora pago el restante en bruto no no nos dimos cuenta que salió negativo. No solo para no tener que pagar este año sino tener base para solicitar las devoluciones de lo pagado a hacienda en años anteriores en la parte proporcional de los ingresos que se han ido percibiendo. Un asesor fiscal se lo hizo a un tío mío y le salió de tal modo pero mi gestor se está rompiendo el coco porque no le cuadra que se perciba un importe sin haber pagado por el bien y encima no tener que pagar a hacienda. ¿En qué se puede basar para hacerla?

Pues. Es bien fácil si cuando se valoró ese inmueble a efectos de impuesto de sucesiones se puso un valor superior al que le han dado de justiprecio en la expropiación

Gracias Don Pedro. He mirado en todas las sentencias judiciales y he llegado a la conclusión de: un día el ayuntamiento expropia le terreno y las sentencias sucesivas son por ampliación del valor de tasación del mismo. Llega un punto en que se última el valor del terreno y en el momento de hacer el mandamiento de pagos el ayuntamiento en vez de pagar el valor de tasación, tiene una errata por unos euros de más y finalmente paga en relación a esa errata. A mi gestor no le cuadra pero al de mi familiar que estuvo en la agencia tributaria indica que le sale negativo y por lo visto tiene relación al restarle el valor de los gastos de abogados sale negativo. ¿Que hipótesis puede sostener dicha teoría para que no sólo no pague este año por la expropiacion sino que además devuelva hacienda lo cobrado de más de los pagos a plazos de la expropiacion del ayuntamiento en años anteriores?  O otra cosa que me planteo es que los intereses de demora que todavía no se han cobrado se cuenten como parte de la tasación final al igual que se suma como importe de tasación final el 5% de afección. 

He de decir que se ha declarado y pagado año por año y mi familiar no ha declarado nada y ahora lo declara todo junto y al ver la totalidad se dio cuenta que sale negativo. 

Me está usted pidiendo un imposible, que diagnostique algo sin conocer los datos reales, no le puedo decir más. Necesitaría tener toda la información y hacer una simulación de esa declaración.

¡Gracias! Cierto es difícil por este medio sin aportar documentación que lo confirme. Yo lo que buscaba era tener una orientación teórica de en qué se puede basar el gestor para ello ya que no está especializado en expropiaciones y el echo de que se aun legado qué no figura en la herencia lo complica más, y me tiene la renta bloqueada con ello. 

Gracias por su apoyo. 

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