Expropiación. Fiscalidad

El pasado mes de septiembre firmé el acta de ocupación de unos terrenos afectos a una expropiación sin recibir el pago hasta la fecha (y estamos hablando de una expropiación por el procedimiento común, no de urgencia). El ayuntamiento del municipio no me ha puesto a disposición el pago todavía al abrir un dudoso procedimiento por lo que no sé cuándo cobraré el justiprecio. ¿Cómo tributa un supuesto así en el IRPF como ganancias y pérdidas patrimoniales teniendo en cuenta que no he cobrado?.

2 Respuestas

Respuesta
1
En relación a la fiscalidad, tributará en el momento del cobro, y no en el momento en que se produce la expropiación, atendiendo a la regla especial de devengo en caso de cobro diferido, como es su caso en particular.
Así, tendrá que tributar por la ganancia patrimonial, no en el momento de su cobro, con indpendencia del momento de la expropiación.
Ahora bien, tiene la posibilidad de tributar por la regla general, pero no resulta beneficiosa, ya que tributaria en el momento de la expropiación.
Gracias por la rápida respuesta. Si no entiendo mal, y corríjame si me equivoco, lo que me dice es que tengo una doble opción:
- O bien tributar este mismo periodo (regla general), momento de la expropiación.
- O bien hacerlo en el periodo impositivo en el que reciba el pago, si no es este (regla especial en caso de cobro diferido).
Me puede indicar ya por último cual es la base legal del devengo diferido, esto es la ley en la que se señala tal posibilidad.
Muchas gracias y un saludo.
Lo establece expresamente la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Respuesta
1
Hasta que no cobres no se puede saber cómo puedes tributar, porque tendrás que hacerlo en el ejercicio que cobres y en cuanto a cómo será el IRPF de 2.008 o 2.009, como no tenemos la bolita de cristal no podemos saber los requisitos de la ley hasta que se publique

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas