Fiscalidad en la venta de terrenos

Tengo un terreno rustico que el Ayuntamiento ha incluido en el PGOU como urbano, tengo posibilidad de venderlo con una ganancia bastante aceptable. Mi pregunta es, ¿qué porcentaje se lleva Hacienda? ¿Existe la posibilidad de cobrar de otra manera, ejemplo un piso? ¿Tendría el mismo tratamiento fiscal de las dos formas? ¿Conoce alguna forma de pagar menos impuestos en una situación como esta?

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La venta del terreno que me comentas ya lo hagas mediante justiprecio o permuta(intercambio por un piso) tiene la consideración de ganancia patrimonial con lo que tributaria en IRPF por la diferencia entre el valor de adquisición y el del precio que recibas ya sea en dinero o en propiedades. El porcentaje que se lleva hacienda variara en función de si lo has vendido en plazo superior al año con lo que tributaria al 15% sobre la ganancia o si ha sido en plazo inferior con lo que se integraría con el resto de tus ingresos (Por ejemplo aquellos que provengan de tu trabajo) y el porcentaje variara según la cuantía global de los mismo. Sobre la posibilidad de pagar menos impuestos he de decirte que en principio no hay otro posibilidad que se pueda realizar legalmente.

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