Duda con tributación por ganancia patrimonial vivienda en el extranjero

Soy nacido en Uruguay y vivo en España y tengo la doble nacionalidad. En 1975 compre una casa en Uruguay que me costó al cambio 450 euros. En Enero del año pasado la he vendido por 44.000 euros y con unos gastos de 3.500 euros. Con esos datos he obtenido una ganancia patrimonial bruta de 40.050 Euros.

Mi pregunta es ¿tengo qué tributar por dicha cantidad? O como he leído por ahí ¿tengo qué calcular un coeficiente de abatimiento? En caso afirmativo ¿cómo debería calcularlo?

Respuesta
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El IRPF grava todas las rentas del contribuyente, por lo tanto está obligado a declarar esa ganancia, sin embargo puede acogerse a lo previsto en la LIRPF:

1. Cuando entre las rentas del contribuyente figuren rendimientos o ganancias patrimoniales obtenidos y gravados en el extranjero, se deducirá la menor de las cantidades siguientes:

a) El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a este impuesto o al Impuesto sobre la Renta de no Residentes sobre dichos rendimientos o ganancias patrimoniales.

b) El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

En cuanto al coeficiente de abatimiento, la aplicación informática se lo calculará al introducir los datos.

Reciba mi atento saludo

Pedro Hernández Olmo, abogado

2. A estos efectos, el tipo medio efectivo de gravamen será el resultado de multiplicar por 100 el cociente obtenido de dividir la cuota líquida total por la base liquidable. A tal fin, se deberá diferenciar el tipo de gravamen que corresponda a las rentas generales y del ahorro, según proceda. El tipo de gravamen se expresará con dos decimales.”

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