Amortización de mejoras en caso de ser inquilino

En caso de una empresa, que alquila las instalaciones de otra empresa, por periodo de un año renovable, y hace mejoras en las construcciones. Esas facturas, ¿se pueden contabilizar directamente como gasto o debe ir a inmovilizado?

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Debe tenerse en cuenta lo establecido al respecto en la Normas de Registro y Valoración del PGC2007 vigente. La Norma 3ª, letra (h) establece que en el caso de un arrendamiento operativo (concepto utilizado en oposición al de arrendamiento financiero o "leasing") el arrendatario considerará inversiones, no gastos, los importes satisfechos por las obras de ampliación o mejora que no sean separables del elemento de activo arrendado o cedido en uso. Por lo tanto, esas inversiones serán objeto de amortización calculada en referencia a la vida útil del activo, siendo ésta equivalente a la duración del contrato de arrendamiento cuando sea menor que la vida útil económica del meritado activo.

Entonces, si el contrato es justo de un año, e imaginemos que la ampliación o mejora, es la construcción de un modulo de oficinas nuevo, en el caso de que no se prorrogue el contrato, sería viable, llevarlo a gasto?

La Norma de Registro y Valoración 3ª, letra h, establece que "esas inversiones serán objeto de amortización calculada en referencia a la vida útil del activo, siendo ésta equivalente a la duración del contrato de arrendamiento cuando sea menor que la vida útil económica del meritado activo".

Por lo tanto, si la duración del contrato de arrendamiento es de un año, la cuota de amortización ascenderá al 100% de la inversión realizada.

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Las mejoras sobre un inmueble arrendado, hechas por el inquilino, quedan en beneficio de la finca, en tal sentido no veo factible incorporarlas al inmovilizado.

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