Amortización gastos de proyecto

¿Necesitaría saber como se amortizan los gastos de proyecto que tipo de asiento debería de hacer? Con amortización lineal.

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Según establece la 3ª Norma de Registro y Valoración, del PGC2007 vigente, los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra forman parte del PRECIO DE ADQUISICIÓN o COSTE DE PRODUCCIÓN de las Construcciones incorporadas al Inmovilizado Material de la empresa.
Por tanto, los citados honorarios se AMORTIZARÁN al mismo ritmo y junto con el resto de los componentes del Precio de Adquisición o del Coste de Producción.
El asiento de AMORTIZACIÓN será el propio de las CONSTRUCCIONES:
(681) Amortización del inmovilizado material
A (2811) Amortización acumulada de construcciones
El IMPORTE A AMORTIZAR anualmente se determinará según el siguiente algoritmo:
CA = (PA - VR)/VU
Siendo:
CA la Cuota de Amortización
PA el Precio de Adquisición del elemento amortizable
VR el Valor Residual del mismo
VU la Vida Útil determinada con criterios técnicos y económicos
En el caso de las CONSTRUCCIONES debe tenerse en cuenta que el TERRENO sobre el que se asienta un edificio NO SE AMORTIZA. Por tanto, del Precio de Adquisición o del Coste de Producción deberá RESTARSE, en su caso, el VALOR DEL TERRENO.
Por otra parte, el Valor Residual se conoce - porque existe un mercado de segunda mano del elemento del Inmovilizado, por ejemplo - o se desconoce, pero puede estimarse, o se estima que será nulo, porque la Vida Útil económica del elemento agota la Vida Útil técnica del mismo.
En cuanto a la "agrupación" de elementos de idéntica o similar naturaleza, por ejemplo "Construcciones"; supone un problema en la medida en que la Vida Útil Económica de cada Construcción no tiene por qué ser igual a la de las demás. Por otra parte, en el caso de las Construcciones resulta difícil imaginar por qué no pueden diferenciarse individualmente. Deben existir escrituras de propiedad registradas y otros documentos similares que arrojen luz sobre el momento en que cada una de ellas pasó a formar parte del Patrimonio de la empresa.
En cuanto a las "mejoras y ampliaciones" deben incrementar el valor del bien o del conjunto de bienes en la medida en que se cumplan los requisitos contemplados por la legislación mercantil vigente. Con independencia de que los bienes aparezcan registrados de manera individualizada o conjunta.
Finalmente, las "renovaciones" y/o "sustituciones" NUNCA incrementan el valor del Inmovilizado. Constituyen gastos de mantenimiento y van a la Cuenta de Pérdidas y Ganancias del ejercicio en que se hayan devengado.
Un atento saludo.
Espero que estas observaciones extraídas de mi práctica profesional le resulten de utilidad. Le agradeceré que FINALICE la pregunta VALORANDO mi respuesta A LA MAYOR BREVEDAD. Siendo un foro gratuito, la única retribución de los expertos es la valoración que los consultantes hagan de nuestras respuestas. Una vez FINALIZADA y VALORADA esta consulta, no dude en plantear NUEVAS preguntas para resolver sus dudas.

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