Puedo desgravarme el alquiler y dudas con una subvención?

Me gustaría resolver unas dudas que tengo en cuanto a la realización Renta 2019.

Vivo en un piso de alquiler, en Barcelona, la fecha de mi primer contrato es 31/07/2011 y a 31 de Julio 2019, me hicieron un nuevo contrato (como continuación al contrato con fecha 31/07/2011) y cambiándome el importe del alquiler.

Entonces…yo de Enero a Julio 2019, he pagado una cantidad y de Agosto a Diciembre 2019 otra por el nuevo contrato. Podría deducirme como deducción estatal, ¿la cantidad pagada de Enero a Julio 2019? Básicamente porque el contrato es anterior al año 2005.

Tengo entendido que tiene algo que ver la edad del inquilino, en este caso yo en Noviembre 2019 cumplí 35 años. No sé si tendrá algo que ver…en cuanto a la deducción estatal.

Y la otra cuestión, es que cobre una ayuda al alquiler en 2019, ¿dónde debería poner esa cantidad percibida? Es un ingreso que viene de la agencia de la vivienda de Barcelona, y ya he mirado el acuerdo de la concesión de la ayuda y dice que se tiene que incluir en la declaración de IRPF, pero no sé bien en que casilla exactamente…

Al sacar el borrador como primera vez, me salía este dato de la ayuda percibida, y por no saber dónde imputarlo, porque no me dejaba avanzar, lo incluí en rendimientos del trabajo, pero creo q no es correcto, ¿no?

A la espera de respuesta.

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En cuanto a la primera cuestión, puede usted seguri deduciendo si ese contrato es continuación del anterior, le dejo la opinión de la agencia tributaria al respecto: Hacienda, generosa con la deducción por alquiler de vivienda

En cuanto a la subvención debe declararla como ganancia patrimonial.

Muchas gracias!

Si en el contrato pone textualmente: El presente contrato se considera continuación al que ambas partes subscribieron el día 31 de Julio de 2011 y que finaliza el día 31 de Julio de 2019, se puede entender que es una continuación?

Cual es la casilla donde debería poner la cuantía de la subvención?

Me dejara modificar esa cuantía, que ya esta entrada como un rendimiento de trabajo...por error?

Saludos!

En tal caso parece que puede seguir deduciendo ese alquiler, si sigue reuniendo el resto de requisito.

En este enlace tiene la información de la AEAT sobre subvenciones

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